El Ministerio de Agricultura procedió a actualizar el monto de la caución por animal descubierto en infracción del peso mínimo de faena de 165 y 140 kilogramos peso res con hueso de bovinos machos y hembras respectivamente.
La normativa vigente dispone un mecanismo por medio del cual, si el responsable de un frigorífico encuentra, al momento de recibir la hacienda, animales con pesos de faena inferiores a los permitidos, debe entonces depositar una caución a favor de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario por animal en infracción para así poder proceder con la faena.
La cuestión es que ese monto, que fue fijado en 10.116 pesos por animal en 2017, no había sido actualizado desde entonces. Por eso la disposición 312/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, determinó que el mismo ahora será de 80.500 pesos por animal encontrado en infracción.
La normativa vigente, si bien establece un peso mínimo de 165 y 140 kilos res con hueso por animal según sexo, determina un 10% de tolerancia sobre el total de la tropa comercializada siempre y cuando ninguna res se encuentre por debajo de los 149 y 126 kilos (si una sola llega a pesar menos de eso, entonces se considera en infracción a todas las reses que no superen la base de 165 y 140 kilos).
Los frigoríficos, al detectar animales con un peso de faena inferior al permitido, deben comunicar el hecho a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario en carácter de Declaración Jurada.
Para eso, una vez finalizada la faena total de la tropa, tendrán que informar nombre y número de inscripción del establecimiento faenador y del titular de faena, fecha/s de faena, número de tropa y cantidad de animales que la componen, número de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, número/s de romaneo/s de la tropa, peso de cada media res, número correlativo de faena, clasificación y, en caso de corresponder, tipificación de cada res en infracción, careciendo de valor las comunicaciones efectuadas por faenas parciales de la tropa.
En el mismo acto, debe acompañar, junto con la Declaración Jurada, copia de los respectivos romaneos oficiales a fin de verificar la correcta declaración de las reses livianas que se declaran.