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El “mapa de la discriminación”: Un “misil” lanzado por Europa contra la región que presenta el mayor potencial de crecimiento agroindustrial

Valor Soja por Valor Soja
30 junio, 2025

El reglamento 1115 de la UE-27 determina que a partir del 1 de enero de 2026 no podrán ingresar a su territorio productos agroindustriales provenientes de zonas que hayan sido deforestadas luego del 31 de diciembre de 2020. Los bienes comprendidos en la medida son aceite de palma, carne vacuna, soja, café, cacao, madera, carbón vegetal y caucho, así como productos derivados de los mismos.

Las empresas europeas importadoras de tales productos sólo podrán ingresarlas al territorio comunitario si el proveedor de los mismos ha emitido una declaración de “diligencia debida” que valide que el producto no proviene de tierras deforestadas.

En los hechos, la nueva legislación europea exige a las naciones proveedoras que un sistema de trazabilidad con información georreferenciada de las unidades productivas en las cuales se generaron los productos de exportación.

Adicionalmente, el nuevo marco normativo clasificó a los países en categorías de riesgo “bajo”, “estándar” o “alto”. Los productos de países de bajo riesgo estarán sujetos a un procedimiento simplificado de control, el cual se intensificará de manera proporcional en las siguientes dos categorías.

La Bolsa de Comercio de Rosario (BCR) se tomó el trabajo de graficar en un mapa global la categorización de cada nación realizada por la UE-27 para advertir que existe una clara intencionalidad geopolítica en esa medida, que no está extensa de una obvia discriminación dirigida contra la región del planeta que presenta el mayor potencial de crecimiento agroindustrial.

“El sistema está diseñado, por un lado, para modular las obligaciones de diligencia debida que deben cumplir los operadores económicos y, por el otro, para orientar la planificación y la intensidad de los controles que deben realizar las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea”, señala el informe de la BCR.

“Intensidad es la palabra clave porque cuanto más alto el riesgo, mayor es la intensificación de los controles que ejercerán las aduanas de cada país del bloque sobre los operadores que introduzcan una materia prima o un producto relevante en el mercado europeo”, añade.

Es decir: uno de los factores derivados del reglamento podrían resultar en un desdoblamiento del mercado europeo con proveedores clase “A” y “B”, donde los primeros integrarían el mercado normal, mientras que los segundos deberían aceptar una reducción del precio de venta para poder concretar la venta.

La industria oleaginosa argentina alertó que la decisión de la UE-27 relativa al reglamento 1115 puede impactar en los precios FOB de la harina de soja

“Otro punto crítico en esta forma de calificación de riesgo es la posibilidad de elusión y desvío de productos de países con sanciones para que empresas de terceros países reembalen, reetiqueten o recataloguen sus productos y los exporten a la UE-27”, señala el informe de la BCR.

En tal escenario, el reglamento 1115 contribuiría a crear barrera comercial que perjudicaría a las naciones categorizadas como de riesgo “estándar” en beneficio de aquellas consideradas de riesgo “bajo”.

“El sistema de clasificación de riesgo, si bien nace de un objetivo loable, presenta en su primera implementación serias contradicciones. Su fuerte dependencia de datos cuantitativos pasados, la aplicación discrecional de criterios de gobernanza y la confusa mezcla de riesgo ambiental con sanciones geopolíticas crean un marco que podría no reflejar el riesgo real de deforestación asociado a un producto específico”, alerta el informe.

Si bien es probable que el sistema sea objeto de revisiones y disputas en foros internacionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), lo cierto es que aquellos países que quieran seguir enviando productos a Europa tendrán que cumplirla.

En ese marco, más allá de la clasificación final del país, “los sistemas de trazabilidad robustos, creíbles y verificables se convierten en el factor decisivo: ya no son sólo una herramienta de cumplimiento, sino la condición indispensable más importante de todas para ganar competitividad en la cadena global”.

En ese sentido, la plataforma Visec garantiza la continuidad de las exportaciones de productos de complejo sojero y de carne vacuna hacia la UE-27. Sin embargo, si los controles terminan siendo burocráticos y abusivos, los importadores probablemente terminarán optando por realizar operaciones con naciones categorizadas con riesgo “bajo” en la medida de la posible.

Visec: Argentina se encamina a ser la primera nación del mundo en exportar poroto y harina de soja 100% trazable

Etiquetas: antideforestacion ue-27deforestaciónreglamento 1115visec
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