El gobierno nacional actualizó la reglamentación de Ley de Inversiones para Bosques Cultivados (Nº 25.080), la cual fue modificada y prorrogada por las leyes N° 26.432 y Nº 27.487, con el propósito de ampliar algunas definiciones y atribuciones contenidas en el texto original creado en 1999.
La nueva reglamentación –dispuesta por el decreto 776/2021– especifica que se entiende por forestación “la siembra o plantación de especies arbóreas en sitios que históricamente han carecido de bosques, y por reforestación, a la acción de repoblar, tanto con especies nativas como con exóticas, a un sitio que ya ha soportado la cobertura de forestaciones anteriores”.
El concepto también incluye “al enriquecimiento o restauración de bosques nativos, mediante las prácticas silvícolas más adecuadas para cada situación, que aseguren un incremento en la producción de madera por unidad de superficie y el aumento de los bienes y servicios ecosistémicos”.
Pero se aclara que, en tal caso, “la adaptación de las especies al sitio deberá ser demostrada en la presentación del emprendimiento, en función de antecedentes regionales, ya sean a escala productiva o experimental, o en su defecto por sólidas referencias técnicas sobre su comportamiento en sitios análogos ecológicamente”.
Adicionalmente, cuando el emprendimiento sea propuesto para establecerse en áreas de bosques nativos, las autoridades provinciales podrán recomendar su aprobación “sólo si se demuestra la sustentabilidad de los recursos naturales involucrados, el mantenimiento de la biodiversidad, el aumento de la productividad y la obtención de beneficios sociales adicionales respecto a la situación sin el emprendimiento”.
En lo referente a incendios forestales, para acogerse a los beneficios de la Ley N° 25.080 y sus modificatorias, en el momento de certificar las plantaciones todos los emprendimientos deberán demostrar la existencia de parcelas de no más de 25 hectáreas delimitadas por caminos transitables por vehículos terrestres. “Cuando las características topográficas del terreno lo impidan, se establecerán vías de comunicación terrestre entre rodales, de modo que se garantice una densidad de caminos no menor a 20 metros lineales/ha”, apunta el nuevo reglamento.
También tendrán que tener cortafuegos perimetrales que impidan la continuidad de materiales combustibles en los períodos críticos; sobre caminos públicos y vías férreas dichas franjas deberán tener no menos de 20 metros de ancho. En tanto, en la zona del Delta del Río Paraná y en las áreas de riego esas prevenciones podrán ser complementadas con la configuración de los canales existentes.
En lo que respecta a la determinación de los apoyos económicos no reintegrables para bosques implantados, el nueva reglamentación especifica que para las presentaciones que involucren superficies menores a 5,0 hectáreas, el Ministerio de Agricultura de la Nación dispondrá con las autoridades provinciales “acuerdos bilaterales” relativos a los beneficios a otorgar, así como para también definir los mecanismos para su trámite y efectivización.