El secretario de Comercio Interior, Roberto Feletti, aplicó una multa de 445 millones de pesos a la compañía Molinos Cañuelas y a tres asociaciones representativas del sector molinero por “ejecutar una práctica horizontal concertada de fijación de precios mínimos e intercambio de información sensible en el mercado de la molienda de trigo y la comercialización de harina de trigo en todo el territorio nacional”.
Mientras que Molinos Cañuelas –compañía líder en el mercado que se encuentra en concurso preventivo– deberá pagar una multa de 150 millones de pesos, el mismo monto fue aplicado a la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM), al tiempo que la Cámara de Industriales Molineros tendrá que abonar 93,9 millones de pesos y la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras una suma de 51,1 millones de pesos.
En abril de 2017 una firma denominada “Industrias Medianas y Pequeñas Unidades Locales Sociedad Argentina” presentó ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) una denuncia contra Molinos Cañuelas y las tres asociaciones molineras por supuestas prácticas anticompetitivas.
A partir de esa denuncia, se inició una investigación en la cual se determinó que la empresa y las tres asociaciones “idearon, diseñaron, implementaron y monitorearon” un programa denominado “Acuerdo General de Defensa de la Libre Competencia en el Sector Molinero”, a través del cual establecieron precios mínimos de venta de la harina de trigo.
Dicho acuerdo, presentado en una reunión plenaria de FAIM, fue suscripto al menos por 107 empresas molineras el día 13 de agosto de 2015 en el Hotel Sheraton de la ciudad de Buenos Aires y contó con un sistema de auditorías diseñado con el objetivo de monitorear su cumplimiento.
La CNDC entendió que “cualquier aumento de los precios de manera artificial repercute directamente en sus beneficios” y que Molino Cañuelas, “por ser la empresa más importante del sector y la escala que posee”, puede “obtener rentas supra competitivas” al establecer precios en el mercado.
En ese sentido, se consideró que “una empresa de la envergadura de la firma Molino Cañuelas, ante un mercado relativamente desconcentrado, otorga una influencia sustancial en la inducción y el convencimiento del resto de los miembros del cartel” y que, por lo tanto, la empresa “no resulta ser un mero cómplice del acuerdo impetrado, sino que es quien indujo al mercado a cartelizarse por ser la piedra fundamental de la estructura productiva y quien sostuvo a rajatabla las condiciones impuestas” en el marco del acuerdo de precios.
Con la llegada de Alberto Fernández al gobierno, dicho acuerdo dejó de operar de facto, dado que los precios de venta mayoristas de la harina (entre muchos otros productos básicos) son ahora fijados por la propia Secretaría de Comercio Interior.
FAIM, por medio de un comunicado, rechazó la resolución por ser “groseramente arbitraria” y consideró que la multa es “exorbitante e infundada”.
“Más allá de la ilegalidad de la decisión, FAIM está convencida de que la resolución responde a otros intereses, que exceden el adecuado marco jurídico y el debido proceso, toda vez que dicha resolución tiene como antecedente un proceso administrativo iniciado en el año 2015 en donde las partes presentaron todas las pruebas y evidencias de que no hubo ningún hecho a sancionar”, aseguró la entidad.
Por ese motivo, FAIM adelantó que recurrirá a todas las instancias judiciales necesarias con el propósito de neutralizar la medida tomada por la Secretaria de Comercio Interior.
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