Por Nicolás Razzetti.-
El Ministerio de Agroindustria abrió finalmente este martes, por 360 días, el registro de exportaciones de granos de la campaña 2017/2018.
La resolución 171-E/2017 publicada en el Boletín Oficial fija en 360 días corridos “el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación”.
Luego agrega que las declaraciones juradas “podrán registrarse desde que la subsecretaría de Mercados Agropecuarios comience a publicar los valores FOB de los distintos productos”.
En el caso de los productos que pagan derechos de exportación, es decir, la soja y sus derivados, el exportador deberá efectivizar el pago del tributo dentro de los 5 día hábiles desde la aprobación de la correspondiente DJVE por al menos el 90% de la cantidad declarada para cada operación de exportación.
En las últimas semanas algunos operadores del mercado habían alertado que se estaba atrasando la apertura del registro de exportaciones de trigo, ya que el año pasado se hizo en abril y así hubo más certezas a la siembra del cereal. Según analistas y corredores ese atraso reducía la fluidez de las operaciones e impedía que el mercado local capturase las subas de las cotizaciones que se venían dando en Chicago.
También algunas entidades rurales criticaron la demora. CRA difundió un comunicado de prensa titulado “por la libertad del mercado de trigo”, que hacía acordar a los que se emitía cuando Guillermo Moreno tenía intervenido el mercado. Desde CRA dijeron que “las DJVE deben extenderse inclusive por más de un año, para permitir una mayor competencia entre los actores de la exportación y alcanzar una transparencia de precios de mercado que hoy no existe”.
Ahora Agroindustria contesta desde los considerandos de la nueva Resolución que habilitó los negocios. “La presente medida se dicta con el objetivo de permitir la formación de precios futuros y dotar de mayor previsibilidad en los márgenes esperados por el sector de la producción”. También saca pecho en que “en virtud de lo expuesto resulta pertinente extender el plazo de validez de las mencionadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a 360 días, que originalmente se habían establecido al momento de sancionarse la Ley 21.453”.