El Senasa autorizará el ingreso de productos veterinarios de países con estándares equivalentes a los presentes en la Argentina con el propósito de reducir los costos de tales insumos para las empresas agropecuarias.
La medida, si bien fue impulsada por una investigación relativa a la vacuna contra la aftosa, comprende no sólo tales productos, sino también medicamentos, kits de diagnóstico y productos biológicos para uso veterinario exclusivamente.
“Esta medida es muy importante porque además de promover el acceso a insumos de calidad con estándares internacionales, el nuevo sistema reduce significativamente los plazos de aprobación: antes se demoraba dos años; ahora el tiempo de espera tendrá un máximo de 90 días hábiles administrativos”, señaló esta noche el ministerio de Economía Luis “Toto” Caputo en redes sociales.
“Se espera un impacto en la reducción de los costos de productos estratégicos como la vacuna contra la fiebre aftosa, que en Argentina cotiza en torno a los 1,20 dólares por dosis, mientras que en países limítrofes como Paraguay y Uruguay su valor ronda los 0,37 y 0,50 dólares respectivamente”, añadió.
La decisión se activó luego que la empresa argentina Tecnovax y la Sociedad Rural del Sur de Salta presentaran una denuncia ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) relativa al elevado costo de la vacuna contra la aftosa en la Argentina.
La CNDC, luego de investigar el asunto, determinó que “el marco regulatorio vigente presenta diversas barreras que podrían estar limitando en forma injustificada la competencia en la provisión de vacunas contra la fiebre aftosa”.
IF-2025-47833239-APN-CNDC%MECLas principales restricciones identificadas incluyen “la exigencia de la prueba de Protección a la Generalización Podal (PGP) para el registro e importación de vacunas contra la fiebre aftosa, procedimiento que resulta oneroso y de prolongada duración, y que ha sido sustituido en otros países de la región por métodos alternativos menos restrictivos para garantizar la seguridad y eficacia de las vacunas a ser autorizadas; limitaciones en el reconocimiento de certificaciones internacionales de países con programas sanitarios eficaces, lo que impide la entrada de productos ya probados en mercados similares e incrementa innecesariamente los costos y plazos para potenciales competidores extranjeros; y restricciones en el funcionamiento de los entes sanitarios que limitan la competencia en la distribución e inoculación de las vacunas contra la fiebre aftosa”.
El secretario de Industria y Comercio de la Nación, Esteban Marzorati, luego de evaluar el informe de la CNDC, recomendó a la Secretaría de Agricultura que “revise la normativa aplicable al mercado de vacunas contra la fiebre aftosa a los fines de adecuarla en procura de eliminar las barreras regulatorias que resultan innecesarias y que impiden el ingreso al mercado de nuevos productos que promuevan la libre competencia”.
Finalmente, luego de que Caputo diera el visto bueno –el secretario de Agricultura Sergio Iraeta es una figura “decorativa” en el gobierno–, las autoridades del Senasa procedieron a desregular el mercado de productos veterinarios en general y de vacunas en particular.
Si bien la campaña de vacunación contra la aftosa correspondiente al presente año ya está en curso, la medida podría permitir –si no existe ningún impedimento regulatorio o técnico– que Tecnovax pueda ingresar en 2026 vacunas contra la aftosa provenientes de Brasil.
Pero la facilitación de la importación de vacunas es sólo una parte de la historia, porque el documento de la CNDC determina que, para que el cambio regulatorio sea efectivo, también debe desregularse el sistema de aplicación de dosis.
“Esta CNDC considera que debe otorgarse mayor flexibilidad y competencia al proceso de vacunación, y con esa finalidad deberían eliminarse las restricciones para que los entes sanitarios puedan competir entre sí e, incluso, que los veterinarios puedan también ofrecer los servicios de guarda e inoculación en competencia con otros proveedores. Es decir, la norma debe tender a ampliar la cantidad de alternativas de inoculación a las que puede acceder el productor, y que sea éste quien decida el proveedor del servicio que considere más adecuado”, remarca el documento.
“Asimismo, debería eliminarse el requisito de ser persona jurídica sin fines de lucro como condición de habilitación como ente sanitario, abriendo la competencia a todo tipo de sociedades y a personas físicas que acrediten ser veterinarios matriculados”, añade.
Para lograr los objetivos expuestos, se aconseja modificar/derogar la norma analizada (Ley 24.305 y Resolución SAGPyA 108/2001) y toda otra que se oponga a las siguientes recomendaciones pro–competitivas, de manera tal de permitir al productor elegir libremente su proveedor para ejecutar las políticas sanitarias requeridas por el Senasa sin otra limitación a que esté inscripto en el registro oficial.
Para eso, se propone eliminar las restricciones por partido, departamento o área geográfica que actualmente tienen las fundaciones o entes sanitarios y ampliar la posibilidad de elección de productores, “lo que generaría mayor competencia y reducción de los costos/aranceles percibidos por los entes sanitarios”.
(“En relación a los aranceles, deberían fijarse libremente por acuerdo de partes y para ello debe derogarse el artículo 16 de la resolución SAGPyA 108/2001, que en su redacción actual reza: Los aranceles que perciban los entes sanitarios por la prestación de servicios específicos acordados con terceros en el marco de programas o planes aprobados por el Senasa a que se refiere el Artículo 15, inciso 2) de la presente resolución, se establecerán en base a los valores de referencia que a tales efectos determine el citado organismo”.