El gobierno armó su propio regalo de Navidad para muchas economías regionales y procedió a instrumentar una rebaja de alícuotas de derechos de exportación para numerosos productos agroindustriales.
El maíz pisingallo, que estaba gravado con una alícuota del 5,0%, ahora estará libre de retenciones. Y lo mismo sucederá con los grañones y sémola de trigo, maíz y centeno en envases de hasta 2,5 kilogramos.
En tanto, la harina de maíz en bolsas de hasta 20 kilogramos tributará una alícuota del 3,0% (antes contaba con un 5,0%), mientras que los copos de cereales, el almidón de trigo y de maíz y la fécula de papa y de mandioca estarán libres del impuesto (pagaban un 4,5%).
Las buenas noticias también son para la provincia de Córdoba, donde el maní para siembra quedará libre del impuesto (4,5%) y el maní con cáscara en envases de hasta dos kilogramos también (7,0%). Pero el mayor impacto tributario corresponde al maní blancheado, que pasará a estar gravado con una alícuota del 3,0%, cuando antes era del 7,0%. Por su parte, el girasol confitero a granel abonará un 4,5% (antes también un 7,0%).
Los bulbos de flores y plantas vivas, junto con las semillas de centeno, cebada, avena, sorgo, colza, girasol y forrajeras dejarán de abonar derechos de exportación, lo que representa una buena noticia para la industria semillera.
La harina de soja comprendida en la posición 1208.10.00, que corresponde a la elaborada con porotos desactivados y enriquecida con oligoelementos –empleada en la formulación de alimentos balanceados –pasará a tener una alícuota del 12,0%, cuando antes era tratada como la harina convencional y tributaba un 31,0% del valor FOB.
También se dispuso una alícuota cero para la remolacha azucarera, el aceite de tung, el aceite de uva, cera de abejas, aceitunas, conservas de legumbres, harina de papa y de legumbres y frutos secos.
Los alimentos para mascotas en envases de hasta 50 kilogramos, que estaban gravados con una alícuota del 12,0%, pasarán a tributar un 4,5%.
Por otra parte, la lana sucia ahora tendrá un derecho del 5,0% (antes pagaba un 7,0%), mientras que la lana esquilada abonará un 3,0% (5,0%).
La medida, instrumentada por medio del decreto 851/2021, indica en sus fundamentos “que si bien durante los años 2020 y 2021 se fueron reduciendo las alícuotas del tributo para distintos productos, aún quedan pendientes algunas modificaciones, ya que siguen existiendo bienes finales de economías regionales que tributan derechos de exportación”.
Y remarca que “teniendo en cuenta la delicada situación macroeconómica actual, así como también la necesidad de promover las exportaciones para un mayor crecimiento y desarrollo, al momento de elegir los productos a incluir en la presente medida, se consideraron aquellos productos agropecuarios de las economías regionales que implicaran un bajo o nulo impacto en los precios internos”. La medida comienza a regir a partir del 1 de enero de 2022.
anexo_6500306_1