Finalmente se conoció la letra chica del mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el que el gobierno de Javier Milei busca reformar íntegramente la economía nacional, y más de un sector productivo regional se encontró frente a nuevas reglas de juego. Uno de los casos más relevantes es el del Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM), que a partir de ahora no podrá seguir regulando el precio mínimo de esa materia prima.
Esa posibilidad de determinar semestralmente los valores de la materia prima fue la esencia para darle origen por ley en 2002 al INYM, luego de una gran crisis yerbatera: fijar un precio que permita el sostén de las 15.000 familias minifundistas que producen la infusión especialmente en Misiones.
Días atrás, Bichos de Campo dio cuenta de la incertidumbre que regía en torno a la continuidad de este organismo oficial, que desde hace años mantenía una fuerte política regulatoria, al punto tal de fijar una limitación a las nuevas plantaciones del Ilex Paraguariensis. ¿Cómo podía seguir funcionando de la misma forma un Instituto con un accionar en las antípodas del pensamiento liberal del nuevo presidente?
Esas dudas fueron resueltas con el decreto publicado en la noche de ayer, que el Capitulo I de su Título VI establece modificaciones a la Ley N° 25.564, que determina las funciones del INYM.
Uno de los puntos clave es la derogación del inciso r del artículo 4°, que instauraba el “acuerdo semestral del precio de la materia prima entre los distintos sectores participantes del INYM”.
Hasta ahora, ese precio resultaba “de un acuerdo en el INYM basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate según las condiciones y estándares de calidad que fije la reglamentación, el cual mediante acta pertinente los sectores deberán respetar”, y establecía que “el incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el título X de la ley”.
Dentro del artículo 4° también quedaron derogados los inciso j y n, que establecían la “creación de registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados” y la promoción de “distintas formas asociativas entre productores primarios de yerba mate y en particular a las cooperativas yerbateras de la zona productora”.
El inciso i fue modificado para que su redacción quedara de la siguiente manera: “Realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados”. En este caso la modificación apuntó a remover la frase final donde se establece que esas estadísticas son para “facilitar el equilibrio de la oferta y demanda” y, de ser necesario, establecer medidas junto a la Secretaría de Agricultura que limiten la producción.
Otras modificaciones de la ley apuntaron a derogar los incisos e y f del artículo 5° (cabe aclarar que el f no existe), que facultaba hasta ahora al INYM para “Constituir fondos con fines específicos que serán integrados y administrados” por él acorde a sus objetivos.
Se derogó además el artículo 22 de la ley, que establecía que “todos los fondos serán de propiedad del mencionado Instituto y no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del Tesoro nacional”, y que ellos “serán utilizados únicamente para financiar los objetivos del Instituto”.
También se anuló el artículo 24 que definía que “los fondos asignados a gastos de administración no podrán superar el 5% (cinco por ciento) de los gastos totales del Instituto”.
Pero ese no fue el único cambio para el sector yerbatero. El DNU también fijó la derogación de la ley 27.114, que instauraba el régimen de envasado, el cual impedía que ese proceso se realizara en establecimientos ubicados fuera de la zona productora.
Se trata de una norma aprobada por el kirchnerismo en 2015 y asociada a la empresa CBsé, que tenía por esos años una planta de envasado en Córdoba, donde elaboraba blends de yerba mate mezclada con otras hierbas. Por eso se la conocía como la Ley “antipeperina.
Es así que la ley estableció la excepción para la comercialización a granel y su fraccionamiento o envasado fuera de la región productora, para las yerbas mezcladas con otras hierbas, frutas, esencias o saborizantes en al menos 30% del producto final.
Finalmente, en cuanto a la limitación a las nuevas plantaciones, el DNU no realizó ninguna mención al respecto pero que se espera que dicha medida de una marcha atrás, en línea con los ideales y propuestas del Ejecutivo.
Tampoco se expidieron las autoridades nacionales hasta el momento respecto a quién tomará el control del organismo de ahora en mas.