Las autoridades del Banco Central (BCRA) reglamentaron el decreto por medio del cual de estableció la cuarta edición del régimen cambiario especial del “dólar soja”.
A través de la Comunicación “A 7833” se estableció que las exportaciones de productos del complejo sojero encuadradas en lo dispuesto por el decreto 443/2023 podrán ingresar al mercado de cambios local el 75% del valor facturado según la condición de venta pactada, mientras que el 25% restante será considerado de libre disponibilidad, es decir, no será obligatorio ingresarlo al país.
En la medida que los fondos sean destinados a financiar exportaciones de bienes, tal posibilidad también está contemplada en los montos correspondientes a anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior.
Tal como lo establece el decreto 443, la normativa del BCRA también explicita que las divisas comprendidas en el régimen del “dólar soja 4” deben ser ingresadas al país en un proporción del 75% antes del próximo 30 de septiembre.
En lo relativo a la declaración jurada de las empresas respecto a sus tenencias de activos externos líquidos, la Comunicación “A 7833” determina que los fondos de libre disponibilidad que se originan en el régimen del “dólar soja 4” pueden mantenerse como tales “por un plazo de 45 días corridos desde la vigencia del decreto 443/23”, es decir, hasta el viernes de 20 de octubre de 2023.
A7833