En las últimas dos jornadas se produjo un “aluvión” de ventas de soja disponible, además de fijaciones masivas de precios de porotos ya entregados, a causa de la mejora del precio interno de la oleaginosa generado por la medida conocida como el “dólar soja”.
El mecanismo en cuestión –que ofrece la posibilidad de ingresar divisas agroindustriales a 200 $/u$s durante el presente mes de septiembre–, si bien cumplió el objetivo del gobierno de estimular la comercialización de soja, puede eventualmente provocar un auténtico “infierno” logístico.
Por ese motivo, con la resolución reglamentaria del decreto que habilitó el régimen –publicada hoy en el Boletín Oficial– se habilitó la posibilidad de que, una vez declarada una exportación, se extienda el período de embarque permitido.
La norma indica que para los embarques de soja registrados durante septiembre y octubre de 2022 los exportadores de poroto, harina y aceite de soja podrán solicitar, una vez vencido el plazo de embarque, una prórroga extraordinaria de 90 días corridos luego del vencimiento de la prórroga automática (que es de 30 días).
Adicionalmente, la norma excluyó la posibilidad de registrar nuevas exportaciones con un plazo de embarque de 30 días (DJVE 30) posteriores al momento de realizar la declaración de la operación ante la Secretaría de Agricultura.
Eso implica que, para la “avalancha” de operaciones de exportación de soja y derivados que viene en camino, las compañías agroindustriales tendrán en los hechos un plazo máximo de 150 días para concretar la operación, es decir, podrán hacerlo hasta el primero o segundo mes de 2023.
De todas maneras, la norma señala que “el pedido de prórroga deberá justificarse por razones logísticas y/o comerciales” la Secretaría de Agricultura de la Nación.