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Diferencias que duelen: Suspenden de manera temporaria las retenciones para el acero y el aluminio, pero sin ningún condicionante discriminatorio

Valor Soja por Valor Soja
8 octubre, 2025

El gobierno nacional aplicó este lunes una suspensión temporaria de derechos de exportación a empresas elaboradoras productos de hierro, acero y aluminio. La medida –a diferencia de lo que hizo con el agro– se instrumentó con el propósito de mejorar la competitividad del sector.

Los laminados y tubos de hierro o acero están gravados con una alícuota del 3,0%, al igual que la tiras, chapas y alambres de aluminio. En tanto, el aluminio en bruto tiene una retención del 4,5%.

Por medio del decreto 726/2025 publicado hoy en el Boletín Oficial, el presidente Javier Milei suspendió de manera temporaria los derechos de exportación sobre tales productos hasta el 31 de diciembre de 2025 o “hasta que se produzca una reducción en el arancel de importación de los países que aplican una tasa de importación igual o superior al 45% por sobre el valor de los bienes”.

La medida hace referencia –sin nombrarlo– a EE.UU., que desde junio pasado aplicó un arancel del 50% sobre las importaciones de acero y aluminio provenientes de la mayor parte de las naciones del mundo, incluyendo a la Argentina.

¡Seguí pagando retenciones, gil! Milei eliminó los derechos de exportación para la minería por el “potencial de crecimiento que tiene”

La mayor perjudicada por esa medida fue la argentina Aluar, que exportaba alrededor del 40% de su producción de productos de aluminio a EE.UU. La suspensión de retenciones no soluciona el problema de acceso a ese mercado, pero al menos es un aliciente.

“La presente medida busca fortalecer la capacidad exportadora y dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos del país, alineando las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor industriales”, señala el decreto 726/2025.

Si bien la suspensión es temporaria, tal como ocurrió con los productos agroindustriales a fines de septiembre pasado, la diferencia entre ambas medidas es que la tomada este miércoles se fundamenta en la necesidad de proveer competitividad a un sector económico, mientras que la relativa al campo se decidió con la única meta de abastecer de divisas al Banco Central (BCRA).

No se trata de una cuestión menor porque conceptualmente implica una discriminación contra el sector que es el mayor proveedor de divisas de la economía, al cual se le concedió un beneficio transitorio a cambio de un servicio financiero: ingresar en cuestión de días divisas que en condiciones normales deberían generarse en el plazo de diez meses.

Mientras que la suspensión aplicada al agro se hizo hasta cubrir un monto declarado de divisas de 7000 millones de dólares –que se cubrió en apenas dos jornadas–, en el caso de la industria del acero y del aluminio no se implementó condicionante alguno.

¿Por qué razón los precios del maíz no se enteraron de la suspensión temporaria de derechos de exportación?

Etiquetas: aluarDerechos de exportaciónretencionesretenciones aluminio
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