El gobierno nacional eliminó a partir de este martes la obligatoriedad de registrar Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agroindustriales para quitar carga burocrática a las empresas exportadoras.
A través de la resolución 50/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, se dio de baja la obligación, según lo establecido por la Ley Nº 21.453, de declarar embarques de determinados productos regionales como condición previa para habilitar su exportación.
Entre los productos (la mayoría se comercializa por contenedor) se encuentran legumbres (arvejas verdes y amarillas, garbanzos, porotos blancos, negros y colorados, y lentejas), arroz (cáscara, descascarillado, semiblanqueado o blanqueado y partido) maní (confitería, partido y los demás), maíz pisingallo, aceite de maíz y afrechillo de trigo.
Productos“Estas medidas se suman a una serie de iniciativas llevadas adelante por el gobierno nacional para simplificar la normativa, desburocratizar el sector, favorecer una competencia leal y aumentar las exportaciones, a la vez que se mejora la eficiencia en el uso de los recursos del Estado y se generan menores costos administrativos para el sector privado”, se indicó por medio de un comunicado oficial.
La medida tomada este martes está en línea con otra aplicada en octubre de 2022, por medio de la cual el gobierno nacional dejó de publicar los precios FOB oficiales de legumbres, maíz pisingallo, arroz, alpiste, lino, colza, mostaza, maní y algodón, además de aceite y pellets de estos dos últimos productos.
Esa medida implicó la eliminación de una importante traba burocrática para las exportaciones de tales productos, dado que a partir de entonces las mismas pasaron a registrarse en función del FOB declarado por cada empresa exportadora y no del FOB de referencia publicado por el Estado nacional.