La Resolución 277/2022, publicada este miércoles por la Secretaría de Agricultura, definió los plazos máximos en los que los operadores del comercio de granos y oleaginosas deberían inscribir sus negocios con soja para poder aprovechar las últimas horas del régimen conocido como “dólar soja 2”, que vence teóricamente el viernes 30 de diciembre, pero deja márgenes para anotar algunos trámites.
Se operaron 5.681.556 Tn, de las cuales 3.783.547 Tn corresponden a contratos de compraventa y canje. En cuanto a las fijaciones, se acumularon operaciones por 1.763.114 Tn. Las restantes 134.895 Tn corresponden a rectificaciones. pic.twitter.com/Ds46KbAuDd
— Bolsa de Cereales ETyM (@BolsadeC_ETyM) December 28, 2022
Por ahora se llevan intercambiadas en este operativo unas 5,7 millones de toneladas de soja, según informó la Bolsa de Cereales. Quedan solo tres días hábiles para hacer nuevos negocios.
Así las cosas, y para fijar una salida ordenada de este proceso que premió a los exportadores de soja con un tipo de cambio especial de 230 pesos por dólar (que se supone deberían trasladar a los productores), el secretario Juan José Bahillo dispuso lo siguiente:
- Se beneficiarán las Liquidaciones Primarias de Granos y las Liquidaciones Secundarias de Granos cuya fecha de “fijación de la operación” esté comprendida entre el 27 de noviembre de 2022 y el 30 de diciembre de 2022, cuando la fecha de emisión de las citadas liquidaciones no sean posteriores al 2 de enero de 2023.
- En tanto, las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) “podrán ser registradas hasta las 11 horas del día 3 de enero de 2023.
- Los derechos respectivos que surjan de dichas declaraciones deberían cancelarse hasta 48 horas después de esa fecha tope, es decir el 5 de enero a las 11 horas.
- La liquidación de divisas correspondiente al pago de las operaciones mencionadas podrán ser concertadas hasta las 15 horas del 30 de diciembre de 2022.
Por otro lado, la nueva normativa determinó que los permisos de embarque de los productos incluiros en el programa de incremento exportador (la soja y sus principales derivados) “contarán con una prórroga de 60 días contados desde el vencimiento del período inicial de 30 días”.