En los próximos treinta días, según lo dispuesto por el decreto 90/2025, los funcionarios que integran el Poder Ejecutivo nacional tendrán que hacer un relevamiento de las normas que resultan obsoletas, innecesarias o que establezcan restricciones a la oferta de bienes y servicios, distorsionen los precios de mercado, impidan la libre iniciativa privada o entorpezcan la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Una vez realizado el relevamiento, el ministro de Desregulación Federico Sturzenegger podrá derogar tales normas para evitar que el Estado se interponga innecesariamente en las actividades propias del sector privado.
En Bichos de Campo queremos darle una mano a los funcionarios y recomendarles que, antes de sumergirse en la maraña burocrática relativa al agro, vayan directamente contra la resolución general conjunta N° 5017/2021 de la ex AFIP.
Se trata de una norma que, al mejor estilo “soviético”, otorga una facultad discrecional a integrantes de ARCA (ex AFIP) para limitar o denegar la emisión de cartas de porte “en virtud del resultado de la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante, realizado a través de controles sistémicos, verificaciones, fiscalizaciones y/o sobre la base de parámetros objetivos de medición, magnitud productiva, económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, así como de la calificación asignada por el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”.
Al tratarse de un documento obligatorio para comercializar granos, en los hechos esa atribución insólita conferida por la norma puede llegar a impedir la posibilidad de vender la propia cosecha, lo que resulta especialmente gravoso para un producto biológico.
No existe ninguna otra actividad económica en la cual el Estado, de manera discrecional, pueda interferir de manera directa en la comercialización de un bien que representa la principal fuente de ingresos de las empresas agrícolas.
La eliminación las restricciones para emitir cartas de porte para el traslado de granos debe estar en el primer lugar de la lista de normas por derogar, dado que en muchas situaciones genera problemas logísticos y comerciales ante fallos del sistema informático, medidas gremiales o sencillamente “causas desconocidas”.
Lo insólito además es que el algoritmo de ARCA que calcula las cartas de porte por emitir se determina en base a rendimientos promedio históricos regionales y no considera impactos climáticos ni riesgos biológicos (como el caso de la “chicharrita del maíz”) que pueden afectar la capacidad productiva de las empresas.
Eso genera muchos bloqueos sistémicos que obligan al productor o sus contadores a presentar solicitudes de excepciones ante ARCA, las cuales requieren verificaciones que pueden tardar 20 a 40 días en resolverse, con el perjuicio que eso produce a los empresarios agrícolas que tienen el camión cargado con granos y no pueden salir del campo para poder cumplir muchas veces con un compromiso comercial.
El sistema, además de generar una burocracia infernal que afecta al sector que es el primer generador de divisas de la economía argentina, representa un atentado contra el libre comercio, es decir, un atentado contra las “banderas” esgrimidas por el gobierno libertario del Javier Milei.
Excelente nota. Es inconcebible que el estado avasalle el derecho a comerciar amparado en el art 14 de la Constitución mediante simples medidas administrativas y sin derecho a defensa previa por parte del productor. Algo similar pasa en La Pampa con la emisión de las guías de cereales y hacienda.