El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) decidió este jueves declarar la “emergencia fitosanitaria nacional” debido a la irrupción de la langosta en las provincias del norte del país. Como consecuencia de esta decisión, ante la aparición de focos del insecto la denuncia será obligatoria para los productores, que además quedarán obligados a realizar las tareas de control dentro de sus establecimientos, según los dispuestos por una vieja ley de 1963.
“A partir del año 2015 se modificó el patrón de distribución y comportamiento de la plaga, generando una explosión demográfica dando como resultado la aparición de grandes mangas de langostas en la región del Noroeste Argentino, que alcanzó al Estado de Bolivia y la República del Paraguay”, dice la resolución del Senasa que declara la emergencia. Que añadió: “Se trabaja en conjunto con ambos países limítrofes para establecer estrategias comunes de manejo de la langosta sudamericana”.
El Senasa reconoció que “se han detectado recientemente grandes agrupamientos de la langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca cancellata Serville), dispersándose en forma de mangas en las regiones del Noreste Argentino y del Noroeste Argentino”. En comunicaciones anteriores el organismo hablaba de una superficie comprometida de 10 millones de hectáreas.
En definitiva, la Resolución 438 E-2017 estableció declarar “la Emergencia Fitosanitaria hasta el día 31 de agosto del año 2019, con respecto a la plaga langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.) en todo el Territorio Nacional, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes a la misma”.
¿Qué acciones? A los productores les compete la denuncia obligatoria para empezar, como si se tratara de un caso de fiebre aftosa. “Aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de langosta, están obligadas a notificar en forma inmediata y de manera fehaciente el hecho a la Oficina Local del Senasa”, se estableció.
En el artículo 3 la norma faculta al propio Senasa a “adoptar las medidas técnico-administrativas extraordinarias acordes al estado de emergencia declarado”, y habilita la canilla para efectuar los gastos necesarios.
De todos modos, párrafo siguiente la resolución dispone que “los propietarios, arrendatarios o tenedores de los establecimientos deben:
- Realizar las tareas de control con los productos autorizados por este Servicio Nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 y sus modificatorios.
- Permitir el ingreso a los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia, control y otras medidas fitosanitarias que se establezcan.