Empresarios agrícolas de diferentes regiones productivas comenzaron a cuestionar si corresponde o no pagar el impuesto de sellos en la liquidación primaria de granos al observar que el mismo estaba presente al momento de comercializar mercadería.
Para aportar claridad en el tema, desde la unidad de Investigación y Desarrollo de CREA se solicitó un dictamen en la materia al estudio jurídico Viadas & Asociados, quien determino que en ningún caso corresponde pagar ese impuesto al momento de vender granos.
El impuesto de sellos sólo se aplica cuando se cumplen tres condiciones al mismo tiempo. Si uno de tales requisitos no se cumple, el impuesto no corresponde. Veamos cuáles son: onerosidad (que haya una transacción con valor económico), territorialidad (que la operación esté vinculada a la provincia que quiere cobrar el impuesto) e instrumentación (que el acuerdo quede formalizado en un documento firmado por las partes, con valor jurídico suficiente por sí solo, es decir que sea autosuficiente).
El dictamen del estudio jurídico Viadas & Asociados, publicado en Contenidos CREA, explica que la compraventa de granos que se lleva a cabo con una propuesta escrita aceptada tácitamente por alguna conducta de la otra parte –como por ejemplo la entrega de mercadería y/o pago de precio– perfecciona el negocio jurídico y no devenga el impuesto de sellos por no hallarse acreditado en dicha operatoria el recaudo de instrumentación exigido por la normativa.
Vale recordar que todas las operaciones primarias de compraventa de granos (cereales, oleaginosos, legumbres y otros), es decir aquellas en las que necesariamente una de las partes contratantes es el productor y la otra es un operador de granos, deben documentarse en el formulario Liquidación Primaria de Granos.
“Dicho formulario funciona como un documento de respaldo en cumplimiento a una obligación formal exigida por la normativa vigente; el mismo, si bien es parecido a una factura, no es un documento autosuficiente para exigir el cumplimiento de las obligaciones allí plasmadas sin necesidad de otro documento”, remarca el informe.
“Por eso, la Liquidación Primaria de Granos no cumple con la condición de instrumentación requerida y su emisión no genera la obligación de pago del impuesto de sellos”, añade.
Además, diversos Códigos Fiscales provinciales regulan expresamente la exención en impuesto de sellos a las liquidaciones o facturas suscriptas por las partes.
“De este modo, resulta conveniente consultar con el asesor impositivo o legal de la empresa antes de convalidar liquidaciones con cargos por este impuesto, apoyándose en la jurisprudencia y en los dictámenes técnicos ya emitidos para respaldar la no gravabilidad de estas operaciones”, resume el informe de CREA.