El decreto 131/2022, por medio del cual se incrementó el derecho de exportación para la harina y el aceite de soja, además del biodiésel, dejó afuera a una serie de productos del complejo sojero.
La harina de soja comprendida en la posición 1208.10.00, que corresponde a la elaborada con porotos desactivados y enriquecida con oligoelementos –empleada en la formulación de alimentos balanceados –seguirá tributando una alícuota del 12,0%.
En lo que respecta a la posición arancelaria 2309.90.10, las preparaciones alimenticias para animales con elementos nutritivos balanceado que contengan soja, sus subproductos o residuos, acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kilogramos, siguen con una alícuota del 25%.
Esas mismas preparaciones alimenticias presentadas en bolsas de 51 a 1500 kilos continuarán pagando una alícuota del 26%, mientras que las realizadas a granel seguirán pagando un 28%.
En tanto, las preparaciones alimenticias presentadas con una granulometría que permita su retención en un tamiz IRAM Nº 30 en una proporción superior o igual al 80% y contengan una proporción inferior o igual al 30% de soja, sus subproductos o residuos, seguirán con un derecho de exportación del 5%.
Por último, en lo que respecta a la posición 2309.90.60, correspondiente a preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas en bolsas, seguirán tributando un 25%, mientras que las exportadas a granel continuarán con el 31%.