La adquisición de las operaciones de Viterra por parte de Bunge permitirían que en el mercado argentino la empresa de origen estadounidense se posicione como líder absoluto en el complejo oleaginoso.
El año pasado Bunge + Viterra –según datos oficiales– concentraron el 61% de las exportaciones de aceite de girasol. Luego del default de Vicentin, buena parte del negocio aceitero de la compañía santafesina quedó en manos de Viterra. Con la integración a Bunge, ese liderazgo crecería hasta transformase en una virtual posición dominante en el negocio girasolero argentino.
En el caso del aceite de soja, los embarques realizados en 2022 por Bunge + Viterra representaron un 31% del total. En los siguientes puestos del ranking –mucho más lejos– quedarían Cargill con el 17%, Molinos Agro con 12% y Aceitera General Deheza (AGD) con el 10%, entre otros.
En cuanto a la harina de soja, las exportaciones de Bunge + Viterra el año pasado fueron equivalentes al 32% del total y dejarían también muy atrás al resto de los competidores: AGD con el 16%, Cargill y Molinos Agro con el 12% cada uno y LDC con el 10%, entre otros.
En el caso de los granos, Bunge + Viterra pasarían a liderar el negocio de las exportaciones de trigo, cebada y soja, pero en maíz Bunge no lograría desbancar el liderazgo de ADM y estaría muy cerca los embarques realizados por Cargill, según los registros de operaciones realizadas en 2022.En cualquier caso, a diferencia de los productos procesados, en el caso de los granos el mercado quedaría bastante más repartido con el resto de los competidores.
En el caso de los oleaginosos en general y del aceite de girasol en particular, la operación debería ser validada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Eso porque la ley N° 27.442 de “Defensa de la Competencia” establece que, cuando dos o más empresas se fusionan o una empresa adquiere otra y dicha operación supera determinados umbrales, eso califica como operación de concentración económica, la cual debe ser notificada, para su análisis y eventual autorización, a la CNDC.
La Dirección Nacional de Concentraciones Económicas debe realizar un análisis de dichas operaciones para evaluar si a través de las mismas alguna empresa adquiere o refuerza un poder de mercado con potencialidad para afectar negativamente la competencia en los mercados y generar un perjuicio para el interés económico general. Tras el análisis, la CNDC emite un dictamen para recomendar aprobar, condicionar o bien prohibir la operación de concentración económica.
No es bueno que haya un oligopolio de la demanda de girasol.
Habría que analizar la fusión de estos dos grandes procesadores