La comunidad cannábica argentina tuvo renovados motivos de celebración esta semana gracias a la tan esperada reglamentación de la ley 27.669 -a través del decreto 405/2023- que habilita el desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y del Cáñamo Industrial y que fue sancionada en mayo de 2022.
Los festejos no solo apuntaron a la definición de un marco normativo que ahora servirá para delinear el trabajo de muchos emprendimientos productivos, sino también a que el texto aprobado se corresponde en gran medida con las propuestas que ese sector le acercó al gobierno un año atrás.
“Con el cambio de Ministro de Producción el año pasado, donde finalmente todo quedó bajo la órbita de Sergio Massa al frente de Economía, se le había encargado al ingeniero Benjamín Enrici trabajar con la reglamentación de la ley. Él se contactó con diferentes personas que trabajamos en la industria y se inició un borrador. Me sorprendió para bien saber que esa es la base de lo que tenemos publicado hoy”, dijo a Bichos de Campo María Laura Sandoval, asesora en términos regulatorios de la industria del cannabis.
El borrador del que distintos exponentes del sector participaron el año pasado, hacía especial hincapié en una perspectiva de apertura del trámite administrativo para facilitar el otorgamiento de licencias. Y eso fue lo que se logró con la reciente reglamentación: darle prioridad al trámite simplificado de todos aquellos emprendimientos o empresas que ya se encuentren operando con permiso previo del Ministerio de Salud de la Nación, bajo el paraguas de la ley 27350 de Investigación Médica y Científica del uso medicinal del Cannabis y sus derivados, y que no pudieran avanzar en la comercialización de sus productos.
“Los proyectos que estaban en marcha hasta ahora eran proyectos autorizados por el Programa de Cannabis del Ministerio de Salud de la Nación. Todo quedaba enmarcado en el tema de salud e investigación, pero no estaba claro el tema del desarrollo de la cadena industrial y de la comercialización de los productos. Por eso nace el año pasado la 27.669. Se roza con la ley 27.350 y con la de estupefacientes que tiene ANMAT para la trazabilidad y demás cuestiones, pero deja en claro que viene a regular la cadena del cáñamo y del cannabis”, explicó Sandoval.
Y así quedó estipulado en el artículo 1 del texto de la nueva normativa: “Aquellos cultivos y proyectos que a la fecha de la presente Reglamentación cuenten con la aprobación oportunamente otorgada en el marco de la Ley N° 27.350 y su modificatoria, sus Decretos Reglamentarios, Resoluciones y Disposiciones complementarias, normas provinciales y/o autorizaciones emitidas por organismos nacionales, que pretendan modificar su objeto a la producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal e industrial y que excedan el marco de la Ley N° 27.350 deberán ajustar sus autorizaciones y licencias de acuerdo al régimen simplificado que a tal efecto se establezca, conforme las disposiciones del artículo 25 de la presente reglamentación”.
Por otro lado, el texto aprobado saldó una discusión que hasta ahora no se terminaba de definir: el porcentaje de componente psicoactivo que debe tener el cáñamo industrial.
“Esperábamos que esta reglamentación pelee por un 2,5% de THC máximo para cáñamo. Sabemos por la experiencia de Uruguay y de Colombia que cuando se lleva a campo en forma extensiva, muchas veces por factores climáticos la planta se estresa y suele sobrepasar el 1% de THC. Por eso pedíamos que ese porcentaje se eleve a 2,5% para aquellos pequeños y medianos productores que empiecen con cáñamo en los primeros años, y cuyo material se quede a nivel local. Ese debito a que el mercado internacional pone como tope el 1%. Sin embargo no sucedió y hoy el cáñamo es hasta el 1% de THC. En adelante es considerado cannabis”, detalló la asesora.
-¿Qué puertas abre esta nueva reglamentación?- le preguntamos a Sandoval.
-Les va a permitir comercializar sus productos sin ningún tipo de inconveniente. Las empresas que ya venían trabajando en el marco de la ley 27.350 con el permiso de salud, ahora van a tener la libertad de comercializar siempre y cuando hagan la solicitud del trámite simplificado para pasar a las nuevas licencias de la 27.669.
-¿Cómo era la operatoria antes de esta reglamentación?
-Antes no había licencias. Lo que sabíamos cuando se publicó la ley 27.669, era que ella tenía en su cuerpo jurídico esta posibilidad, esta apertura de que todas aquellas empresas que habían tenido permiso del Ministerio de Salud pasen por trámite simplificado a las nuevas licencias.
-¿Qué implica este nuevo tramite simplificado?
-El trámite está dividido en tres fases. Si bien hay una sola ventanilla donde la persona jurídica o física pide el trámite de licencia, que es la ARICCAME, primero ésta lo pasa al Consejo Federal de la Provincia -donde va a estar desarrollándose este proyecto- para que haga evaluaciones de impacto e integración productiva. La segunda fase es el regreso de esa observación realizada por el Consejo hacia la ARICCAME para que ésta derive el trámite. Por ejemplo, si uno solicita multiplicación de semillas, ARICCAME pasa el trámite a INASE y éste hará la aprobación para que la agencia lo devuelva aprobado dentro de los 30 días. La tercera fase es el otorgamiento de la licencia por cinco años, en caso de que todo esté aprobado, o la devolución del trámite para alguna corrección necesaria en un plazo de 25 días.
-¿Qué estimás que sucederá a partir de ahora?
-Habrán muchas carpetas que ingresen a la ARRICAME pero las personas físicas y jurídicas que pidan estas licencias deben tener en cuenta que la prioridad según la ley 27.669, es para los trámites simplificados de aquellas empresas que ya han obtenido un permiso anterior a la reglamentación. Si hacemos una cuenta estimativa, tenemos más o menos 60 proyectos aprobados por el Ministerio de Salud en todo el país; tenemos 5 o 6 cooperativas que trabajaron con el INAES y el permiso del INASE; y tenemos más de 450 proyectos de fitomejoramiento aprobados en INASE también.
A continuación, indicó: “De toda esa cantidad van a salir las primeras 80 licencias según lo comunicó Francisco Echarren a los medios. Las prioridades la tendrán quienes tengan capitales mayormente de origen nacional; aquellas empresas cuya sede social coincida con la jurisdicción en la que se desarrolla la actividad económica de la solicitud, y quienes tengan un manejo ejecutivo con 50% de mujeres o personas trans”.
-¿Qué ocurrirá con quienes no califiquen para un trámite simplificado?
-Deberán empezar de cero, con un trámite más extenso.
-¿Qué demora tendrá esto?
-Cualquier licencia de cannabis o cáñamo en el mundo no es rápida. Tenemos el ejemplo de Uruguay donde una licencia tarda entre 8 y 9 meses en salir. La proyección de los tiempos está bastante cómoda para la ARICCAME. De acá hasta diciembre van a tener para sacar muchas licencias en trámites simplificados. Y los nuevos trámites que ingresen este año deberían tener su licencia apta para iniciar el proyecto el año que viene. En tiempos normales serían entre 4 y 6 meses. Quizás un poco más si el proyecto que se presenta tiene muchas observaciones por parte de los órganos que trabajan dentro del Estado.
-¿Qué productos se podrán fabricar a partir de ahora?
-A partir de ahora existen 7 licencias o permisos de producción: de criadero, multiplicación y cultivo; de servicios logísticos (transporte, distribución, almacenamiento, envasado, entre otros); producción de derivados; comercialización de semillas, plantines y esquejes y flores; para estudios y pruebas analíticas; y de comercio exterior. Con ellas se habilita la actividad productiva. El tema de los registros de producto dependerá de otro trámite porque lo que te otorga la ARICCAME es la posibilidad de producir lo que vos le estás pidiendo, ya sea con cáñamo o cannabis, y comercializarlo, es decir obtener un lucro por esa actividad económica que vos realizás.
-¿Qué ocurrirá en el caso de los productos terapéuticos o medicinales de uso humano?
-Si vas a hacer un producto terapéutico o medicinal de uso humano, vas a tener que hacer el registro de ese producto dentro de las categorías existentes en ANMAT. Si vos hoy vas por el trámite simplificado porque querés tener una producción y vender semillas de cáñamo, hoy la semilla de cáñamo no tiene un registro de producto en Senasa. Tenemos que esperar a que la CONAL, nuestra Comisión Nacional de Alimentos, integre al cáñamo dentro del Código Alimentario Argentino. Entendemos que eso se está transitando en este momento, que ya desde el año pasado se vienen realizando reuniones con la CONAL, y se espera que ella acepte el uso de la semilla y sus derivados como el aceite para uso comestible y la harina de semilla de cáñamo.
-¿Eso puede demorar el ingreso de esos productos en el mercado?
-Las empresas tienen que tener en cuenta que no se van a habilitar todas las categorías de producto, tanto de alimento como de uso terapéutico e industrial, porque será necesario hacer un examen de factibilidad. Como todo requiere un registro de producto, no será de un día para el otro sino paulatino. Lo que puede llegar a pasar es que tengamos mucha materia primera en un primer momento en el mercado local sin industrializar. Eso hará que se estabilice el mercado del ámbito especulativo y cuando se vayan abriendo los registros de producto, se empiece a generar un verdadero desarrollo que depende de la industrialización y de que esos productos sean legales dentro de nuestro país.
-¿Qué repercusión ves de todo esto en el sector cannábico?
-Las empresas van a estar contentas porque era una reglamentación con la que ellas habían conectado previamente. Es un trabajo que se hizo con mucha consulta el año pasado. Todos los que pasen a trámite simplificado, quienes ya vienen invirtiendo en el sector, saben que hay una cuestión de tiempo para que esa licencia se pueda expresar en términos monetarios. Ellos va a requerir ahora de un proceso de industrialización, exportación o de un mercado más abierto y con más licencias para que puedan adquirir materias primas para la industrialización futura. Esto se sabe pero ya hay un paso bastante importante para obtener la reglamentación. En los últimos tres años ya el sector venía invirtiendo sin posibilidades claras de una planificación.