La implementación de la cuarta edición del régimen cambiario del “dólar soja” representa un dolor de cabeza adicional para aquellos empresarios agrícolas que abonan arrendamientos en cuotas.
La mayor parte de los contratos de alquiler de campos argentinos destinados a agricultura se realizan en quintales de soja por hectárea, los cuales suelen ser abonados mensual, bimestral o trimestralmente en función del valor promedio de la soja Rosario del período en cuestión.
Por tal motivo, si el precio interno de la soja, por efecto de una intervención puntual del gobierno nacional, se incrementa de manera sustancial, las empresas que siembran en campos de terceros pasan a tener un incremento imprevisto de costos.
Si bien eso no representa un problema en años normales porque los empresarios guardan los quintales de soja correspondientes al alquiler y los comercializan al momento de tener que abonar la cuota correspondiente, este año, con un desastre climático inédito, eso no fue factible en muchas regiones.
Es decir: una vez agotadas las escasas reservas de soja, algunos empresarios debieron recurrir a otros productos –como maíz o girasol– para abonar arrendamientos agrícolas. O bien tomar financiamiento para cubrir ese compromiso.
Para intentar desactivar ese problema, ya en la primera edición del régimen del “valor soja” el gobierno dictó una resolución en la cual se indica que todas las operaciones con soja en las cuales no tuviese intervención la exportación debían realizarse sin considerar el impacto del tipo de cambio diferencial sobre la cotización de la soja.
En ese marco, la Secretaría de Agricultura comenzó a informar las cotizaciones del FAS teórico de la soja con y sin participación del “Programa de Incremento Exportador” (PIE).
La realidad es que ese artilugio administrativo tuvo poco impacto porque la “moneda” establecida en los contratos de alquiler es la soja y, como tal, el valor de la misma es el efectivamente recibido por las empresas agrícolas y no un precio teórico publicado por el Estado.
Tan poco relevante resultó ese artilugio que incluso en esta cuarta edición la Secretaría de Agricultura se olvidó de actualizar la metodología de cálculo del FAS teórico PIE y el mismo, insólitamente, aparece con un valor inferior al de la soja no-PIE.
La noticia, si bien en principio afecta de manera directa a los productores que siembran en campos arrendados –que son la mayoría–, en realidad comprende a todo el universo de empresas agrícolas, dado que aquellas que producen en campo propio deberían, si hacen una gestión financiera y económica profesional, considerar el valor de oportunidad de la tierra para evaluar la viabilidad del negocio.