En la reciente rebaja de alícuotas de derechos de exportación para productos regionales se instrumentó una decisión que parece influenciada por una hipotética Asociación de Amantes de los Canarios y las Cotorritas.
En el capítulo correspondientes a cereales, la suspensión de la aplicación de retenciones en el caso del mijo solamente se aplicará a las exportaciones realizadas en envases de hasta dos kilogramos, lo que implica que las ventas externas a granel seguirán estando gravadas con una alícuota del 5,0%.
Increíblemente, en la semilla de mijo destinada para siembra se mantuvo también el derecho de exportación vigente, que es del 4,5%, lo que no parece lógico porque la mayor parte de los productos comprendidos en el universo de “semillas” quedaron libres de retenciones.
Otro producto que quedó afuera del beneficio es el alpiste, dado que la suspensión de derechos de exportación, al igual que en el caso del mijo, sólo se aplicará para productos envasados y deja afuera a los envíos realizados a granel, que tienen que seguir abonando una alícuota del 5,0%.
En lo que respecta al alpiste con destino a siembra, se suspendió la aplicación de retenciones, pero en los hechos esa medida no tiene impacto alguno porque no se registran ventas externas de ese producto.
Ahora bien, ¿qué tienen en común el mijo y el alpiste para recibir un tratamiento tan desfavorable? El hecho de que ambos representan el alimento de los pájaros domésticos. Parece que el funcionario que armó el listado de las posiciones arancelarias comprendidas en la medida estaba muy preocupado por la “mesa de los canarios”.
Los registros oficiales muestran que las exportaciones de ambos productos son insignificantes. En el caso del mijo, en los diez primeros meses de 2021 –últimos datos disponibles– las ventas externas sumaron 9162 toneladas por un valor FOB de 3,34 millones de dólares. Se envía Brasil, EE.UU. y Europa.
En cuanto al alpiste, entre enero y octubre de este año las exportaciones de este producto esencial para la dieta de las aves domésticas fue de 20.809 toneladas por un valor FOB de 8,82 millones de dólares. Los clientes, en este caso, son Brasil, Chile y Uruguay.
La rebaja de derechos de exportación para un conjunto de productos agroindustriales, instrumentada por medio del decreto 851/2021, comienza a regir a partir del 1 de enero de 2022.