Este viernes, un fallo del juez del concurso preventivo de Vicentín, Fabián Lorenzini, ratificó a los directores de Vicentin en el manejo cotidiano de la empresa y relegó a la intervención enviada por el Gobierno en el lugar de veedor, al tiempo que dio un plazo de 60 días para repensar qué se hará a futuro. De todos modos, el juez evitó declarar la inconstitucionalidad de la expropiación, que seguirá otra vía paralela.
En diálogo con Bichos de Campo el abogado Andrés Domínguez consideró que a futuro “si se la expropia, terminaremos estatizando sus deudas en nombre de la soberanía alimentaria”.
La medida del juez de reponer a los administradores de Vicentin en su cargo se da siempre en el marco del concurso de acreedores, con las limitaciones del caso. Por caso, estos no pueden vender activos, al tiempo que acepta a los interventores designados por el PEN solamente como “veedores provisorios”.
Domínguez explicó que al momento hay dos fallos sobre Vicentín. “Uno es de un acreedor de deuda, que había pedido al juez Lorenzini la inconstitucionalidad del Decreto de de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), pero el juez se la rechazó por declararla incompetente. Y en el último fallo, el juez rechazó la intervención del Gobierno, pero no se expidió acerca de la inconstitucionalidad del DNU. Se declaró más bien, incompetente, dejando sin efecto la intervención de la empresa”, declaró.
Dado que el juez Lorenzini se declaró incompetente en lo concerniente a la intervención ordenada a través de una DNU, Domínguez remarcó que “será otro el juez que tenga que tomar una decisión al respecto, y por ahora, Gabriel Delgado no podrá ser interventor como estipulaba el Gobierno”.
Según Domínguez, “aunque Lorenzini no se mete en el fondo, es decir, no dice si el DNU es constitucional o no, sí aclara que el concurso de acreedores, que es la parte que a él le toca, es justamente para preservar los activos de la empresa, es decir, para asegurar el pago de las deudas”.
El docente de la cátedra Derecho de los Negocios en la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), agregó que “el juez también dejó constancia de que la administración de Vicentin estaba actuando de modo correcto en el cuidado del patrimonio, y expresó que en este contexto de pandemia, DNU y crisis económica, una nueva intervención de parte del Poder Ejecutivo sería disruptiva para el concurso de acreedores de una empresa tan grande y que, justamente, eso podría poner en riesgo el patrimonio como garantía común de los acreedores”.
Acerca de la expropiación, Domínguez expresó que “ni siquiera ingresó el proyecto de ley al Congreso, pero va por otra vía. El artículo 17 de la Constitución, establece que la propiedad privada es inviolable, y, para sacártela, el Congreso tiene que votar una ley, declarándola de utilidad pública y luego debe indemnizarte. Se tiene que votar una ley en el Congreso; así que fijate el altísimo nivel de protección que le da la Constitución a la propiedad”.
-Entonces, ¿Quiénes declaran si algo es de utilidad pública?
-Los votos del Congreso. Los jueces no son los que declaran si algo es de utilidad pública o no, y aún cuando este juez de concurso decida cualquier cosa referida a este, y si el Congreso expropia, entiendo que la expropiación seguirá adelante, lo que denota un tema más político que jurídico”, respondió el abogado.
Para Domínguez, “la expropiación no es un debate jurídico, se hace por ley, ya que por decreto no la pueden hacer. Si va un proyecto de ley al Congreso, se lo trata y si sale la ley, se declara la empresa de utilidad pública, la expropian y tienen que pagarle. Pero si con la crisis que hay, pandemia mediante, déficit, default y empresas quebradas, expropiamos Vicentin, la terminaremos pagando todos nosotros con nuestros impuestos. Y en el nombre de la soberanía alimentaria, con el IVA que paguemos en los alimentos, tendremos que pagar también las deudas de Vicentin y la empresa.
-¿Podemos leer esta medida del juez de concurso como una puerta a una negociación?
– El juez tomó una medida por 60 días, es decir que se guarda la potestad de modificar las condiciones de intervención, cosa que estamos leyendo muchos como una puerta abierta a una negociación, no sé si con el Gobierno, o con la propuesta superadora, si la hará con Lavagna, con los socialistas, con la provincia de Santa Fe o con las cooperativas.
Ahora bien, lo que hay que resaltar es que hay gente a la que le deben plata y hay una empresa que debe seguir funcionando. Si se va por esa propuesta superadora en cuestión, para que funcione, con YPF Agro o con quien sea, debería ser enmarcada en el juzgado del concurso, para lo cual se necesita del acuerdo de los acreedores y, seguramente, homologación judicial, además del plan de negocio, porque hay gente a la que tienen que pagarle.
Es una arquitectura compleja; debería encontrarse una solución económica, acuerdo de los acreedores, homologación del juez. Puede ser que el juez haya tomado la medida abriendo la puerta a ese acuerdo, pero también puede ser que el juez solo haya hecho este fallo, como modo de patear la pelota para más adelante.
-Pero entonces, ¿Podía Alberto Fernández, como presidente, meterse en este tema?
-El artículo 109 de la Constitución establece que el Presidente de La Nación no puede meterse en causas judiciales, y el concurso de acreedores es una causa judicial y es potestad del juez ordenar un interventor. Por ende, el Presidente no puede meterse y hacer eso. Tranquilamente, al ser Banco Nación acreedor de deuda de Vicentin, podía presentarse ante el juez de concurso, expresarle que no confiaba en los administradores de la empresa, y seguramente le otorgaban el permiso de pedir otro interventor. Entonces, se violó la división de poderes, porque el Poder Ejecutivo se metió en un tema que le corresponde al Poder Judicial, y por otro lado, el Presidente no tiene la facultad de intervenir una empresa privada porque sí. Todo eso ya era motivo suficiente para declarar inconstitucional el decreto.