La Dirección General de Aduanas (DGA) implementó una suerte de “liquidación automática” de las retenciones que se le cobran a las exportaciones agrícolas, que constituyen cerca del 40% de las exportaciones totales de la Argentina y este año de altos precios internacionales ofrecerían una recaudación al Estado nacional cercana a los 10 mil millones de dólares.
¡Que no se caiga el sistema que lo vamos a sufrir todos!
“La modificación implementada por el organismo que depende de la AFIP simplifica los trámites para las firmas exportadoras y permite a la DGA optimizar sus herramientas de fiscalización y control”, señaló el organismo en un comunicado sobre la compleja Resolución General 4977, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La explicación oficial es que antes de esta modificación, los exportadores agrícolas “autoliquidaban” los tributos. Es decir que las mismas cerealeras y aceiteras hacían el cálculo de cuántas retenciones les correspondía dejar en la Aduana según las alícuotas vigentes (33% en el caso de la soja, 31% para sus derivados y 12% para los cereales) y en función de las DJVE que antes habían presentado ante el Ministerio de Agricultura. Esos documentos son las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, y se aplican a cada negocio cerrado con compradores del extranjero. En función del volumen y el precio declarado allí, cada empresa declaraba a la Aduana su cálculo de derechos de exportación.
“Ese mecanismo, ahora reemplazado, implicaba que en cada operación el exportador debía calcular los tributos correspondientes y esperar la verificación por parte de la Aduana”, se explicó.
Lo que cambiaría ahora es que con la información aportada por el exportador a la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios (es decir, se conserva en Agricultura la ventanilla de recepción de las DJVE), “el Sistema Informático Malvina de la DGA calculará en forma automática los tributos y generará en forma sistémica la liquidación”.
Clink caja. Pase a pagar.
“El sistema generará automáticamente una liquidación para su pago al momento de la aprobación de la DJVE por parte de la autoridad de aplicación del régimen. Los exportadores deberán efectivizar el pago de la liquidación dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente”, define la norma en un extenso documento anexo que explica el paso a paso del procedimiento.
Según la Aduana, nada cambiaría para las cerealeras salvo que el cálculo ya no deberían hacerlo ellas sino que lo vomitará directamente el sistema. Si la firma tienen un barco cargado con soja que se vendió a 10 millones de dólares, pues el Sistema Malvina arrojaría que el exportador deberá tributar 333 mil dólares. Una vez que se produzca el pago (en la mayor parte de los casos el grueso de ese tributo se paga por anticipado), la Aduana habilitará cada embarque.
Un punto que llama la atención es que la Aduana, dentro de esta automatización, la Aduana establece que una suerte de inhabilitación exprés de los operadores que no cancelen las retenciones en tiempo y forma. Es decir que no depositen las retenciones estimadas automáticamente por el Sistema Malvina.
Los negocios agrícolas suelen concretarse a lo largo de varios meses. Usualmente se cierra un negocio y se presenta la DJVE (congelando los valores y los tributos a ese momento), pero el embarque de la mercadería se realiza varios meses después. Por las disposiciones actuales, la mayor parte de los negocios obligan al exportador a adelantar el pago del 90% de los montos de retenciones que debería pagar. El resorte de la inhabilitación automática pone más presión sobre la cerealera, que termina financiando al Estado aún cuando ella misma vaya a cobrar por los granos varios meses más tarde.
En realidad, con esta norma se establecen dos modalidades de pago de los derechos de exportación.
- La primera, vigente desde octubre de 2019 a partir de lo establecido por la resolución 78 del Ministerio de Agricultura, determina que deben abonarse en al menos en un 90% del monto correspondiente dentro de los cinco días hábiles desde la registración de las DJVE.
- Esta nueva resolución 4977 especifica que “a partir del sexto día hábil siguiente al vencimiento de la liquidación motivo DJVE, sin que se hubiera registrado el pago de la misma, el Sistema Informático Malvina (SIM) procederá a la inhabilitación automática del/de la exportador/a”.
- En tanto, los derechos de exportación que excedan los abonados con cargo a la DJVE (el 10% restante), serán liquidados al momento del cumplido de la destinación de exportación conforme a las cantidades efectivamente exportadas.
- La segunda alternativa introducida por la resolución 4977 es la liquidación de la retención en la destinación de exportación. “Será posible pagar el impuesto al momento de la oficialización de la destinación de exportación para el pago previo, del registro del cumplido de embarque para embarques conforme o bien del registro de la declaración post-embarque para embarques con diferencia para las operaciones con plazo de espera. En este caso, el pago se efectuará conforme a lo establecido en el apartado A) “Pago de Tributos” del Anexo IV de la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias.
- En cuanto al pago de reintegros a la exportación, los mismos se determinarán aplicando las alícuotas y precios oficiales vigentes a la fecha de cierre de cada venta. Y la liquidación de los mismos será efectuada por el Sistema Malvina de manera automática al momento del registro de la DJVE, al tiempo que la devolución para el cobro de los beneficios se generará a partir del cumplido para embarques conforme o la presentación de la declaración post embarque para embarques con diferencia en cada destinación de exportación asociada a la DJVE.
- Finalmente se determinó que efectuado el último embarque de exportación, el exportador contará con un plazo de quince días corridos posteriores al libramiento de la mercadería para informar el cierre de la DJVE “de conformidad con el procedimiento que se establezca al efecto, con la finalidad de indicar que no existen cargas pendientes para esa DJVE”.
Explicó la Aduana en su comunicado que “la normativa implica el desarrollo de instrumentos que además de optimizar las funciones específicas en materia aduanera, favorecen la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo”.
La lista de granos y derivados que a partir de ahora tendrán esta “automatización” del cálculo es la contenida en la Ley 21.453, que desde los tiempos de la Dictadura Militar exige la autorización previa de las DJVE por parte de la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios del Ministerio de Agricultura. Ese sector tiene la función además de establecer los valores FOB Oficiales de cada grano, a partir del cual se cobran las retenciones.