La consulta pública sobre el documento del grupo de trabajo interministerial sobre buenas prácticas en materia de aplicación de fitosanitarios cierra el lunes 20, feriado. Para esta la red de Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA) emitió un texto para que sirva como guía para las instituciones que deseen realizar su aporte, sobre tal base pueden darle la impronta propia de cada organización. Pero el objetivo es alinear todas las sugerencias.
Destacan como punto importante la existencia una definición consensuada de la zona de amortiguamiento, y que su diseño espacial y temporal sea determinado en función de cada región en particular, teniendo en cuenta las características ambientales, las condiciones ambientales, la regularización de los equipos, la tecnología utilizada, las características de la sustancia, el tipo de cultivo, y el sistema de producción. Asimismo, que el establecimiento de la zona de amortiguamiento se realice de manera participativa y en base a información científica y tecnológica, relevante, disponible, adecuada y actualizada.
Se manifiestan de acuerdo con los 12 principios que deben regir las políticas públicas, no sólo a nivel nacional sino en todos los niveles gubernamentales. Sugieren que en el principio N°1: Producción sostenible, estén expreso los tres ejes de la sostenibilidad, podría redactarse “las políticas públicas sobre el uso de productos fitosanitarios deberán asegurar una actividad productiva que logre satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras, con cuidado de la salud de las personas, del ambiente, de los servicios ecosistémicos, y de la continuidad de la actividades productivas, en la que se evalúe integralmente la eficiencia en el uso de recursos”. Por otro lado, destacan los principios que permitirán contar con información que luego podrá ser utilizada en la toma de decisiones y la contribución a la transparencia del sistema.
En cuanto a las recomendaciones, desde la red BPA están de acuerdo con las 23 recomendaciones. Sin embargo, creen necesario contribuir con los siguientes aportes:
1)c) Para la definición de la zona de amortiguamiento sugieren que se conforme una mesa de diálogo local, que incluya a los actores involucrados y a los demás interesados.
1)d) Recomiendan incorporar, al cuerpo del documento interministerial o como anexo, las exigencias para las aplicaciones en zonas de amortiguamiento:
- Contar con una receta fitosanitaria expedida por un asesor.
- Dar aviso de la intención de aplicación con antelación mínima de 48 horas.
- Presencia de un fiscalizador durante la aplicación.
- Medir y considerar las condiciones ambientales antes y durante la aplicación (temperatura, humedad relativa, velocidad y dirección del viento).
- Las empresas aplicadoras deberán cumplir o certificar la Norma IRAM 14.130. (norma IRAM sobre Buenas Prácticas Agrícolas)
- Los equipos de aplicación deberán estar registrados, habilitados y verificados.
- El aplicador deberá está registrado y habilitado.
- Realizar las regulaciones necesarias del equipo antes y durante la aplicación (velocidad de avance, presión y caudal de trabajo, tamaño de gota, altura de los picos pulverizadores, y tipo de boquilla).
- Las aplicaciones deben hacerse fuera del horario de la actividad escolar.
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- También se recomienda que existan tecnología para acceder a la información de las aplicaciones en forma inmediata (ej: estaciones meteorológicas y cajas negras). Asimismo, se sugiere contar con señalética informativa, mangas de viento, y un número de contacto para recibir información de primeros auxilios y poder realizar denuncias.
1)f) Incluir los avances de organismos nacionales relevantes.
1)h) Aconsejan expresar cuáles son los actores vinculados a las aplicaciones
- Aplicadores: a persona física o jurídica, pública o privada, que mediante diferentes equipos aplicadores distribuya productos fitosanitarios sobre un cultivo y/o barbecho.
- Asesores: Ingeniero Agrónomo o profesional con incumbencia en la materia, matriculado, que elabore una receta fitosanitaria en base al monitoreo y diagnóstico del cultivo y/o barbecho.
- Fiscalizadores: Ingeniero Agrónomo o profesional con incumbencia en la materia, matriculado y habilitado por la Autoridad de Aplicación, que realice actividades de control y fiscalización de las aplicaciones en zonas de amortiguamiento.
- Usuarios/Productores: toda persona física o jurídica que explote, en forma total o parcial un lote, y utilice directa o indirectamente productos fitosanitarios.
- De igual manera, sugerimos incorporar que las normativas utilicen la definición de producto fitosanitario del SENASA (Disposición N° 119/2007).
En cuanto a la articulación institucional sugieren aclarar que la plataforma de BPA es un grupo humano o una comisión o un instituto, que sea interinstitucional, multidisciplinario, y público – privado.
Para el monitoreo y control sugieren incorporar la creación de registros armonizados a nivel nacional, y relacionados con los niveles provinciales y municipales, para apicultores, aplicadores, equipos de aplicación, fiscalizadores, usuarios/productores ubicados en zonas de amortiguamiento, y la creación de un archivo de avisos y aplicaciones realizadas en zonas de amortiguamiento.
12) Sugieren que se incorpore la existencia de un ámbito regulatorio para el establecimiento de parámetros.
En educación, capacitación y comunicación, sugieren que las capacitaciones a los aplicadores sea obligatoria y accesible.
18) Instan a modificar la redacción a “Promover la capacitación en manejo integrado de plagas y en uso eficiente y racional de productos fitosanitarios”.
En cuanto al fomento, sugieren la incorporación del fomento a emprendedores y a la articulación público-privada que pretendan generar innovaciones.