Además de aplicar una rebaja de retenciones a productos agroindustriales de muchas economías regionales, hoy el presidente Alberto Fernández suspendió la aplicación de derechos de exportación para “los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos, debidamente certificados y autorizados por el organismo competente, en los términos de la Ley N° 25.127”.
Vale la aclaración que la medida no incluye a los productos autodenominados “agroecológicos”, sino a los que se encuentran identificados en su rótulo con el sello “Orgánico Argentina”, lo que implica que fueron validados por una empresa certificadora habilitada por Senasa Además de “Orgánico”, también está permitido el rotulado como “Ecológico”, “Biológico», “Eco” o “Bio”.
La medida rige para todos los productos orgánicos certificados, con excepción del trigo y harina de trigo, maíz, poroto, harina, pellets y aceite de soja y margarinas, los cuales tendrán un rebaja de cinco puntos porcentuales de la alícuota correspondiente a cada posición.
El decreto 852/2021, por medio del cual se instrumentó la decisión, determinó que el beneficio comenzará a regir cuando la Afip y el Ministerio de Agricultura dicten las normas complementarias necesarias para la adecuada implementación de la medida.
En los fundamentos de la medida se indica que “la producción orgánica implica la elaboración de alimentos diferenciados mediante la aplicación de técnicas y prácticas tendientes a la preservación del ambiente y la sustentabilidad de los sistemas productivos”.
Y que dicha producción “genera una mayor utilización de mano de obra respecto de la producción convencional, el restablecimiento de los suelos y una alternativa válida para un país que busca ampliar su oferta exportable de alimentos diferenciados”, motivo por el cual “la demanda de alimentos orgánicos representa un mercado con alto potencial de desarrollo a nivel nacional y se encuentra en crecimiento a nivel internacional”.
Que resulta conveniente, en consecuencia, incentivar la producción y exportación de alimentos diferenciados por su modo de producir, acorde al criterio de fomentar mayor producción de alimentos con valor agregado.
Por ese motivo, se consideró que “resulta procedente reducir al 0% las alícuotas del derecho de exportación para aquellos productos que no afecten a la sostenibilidad fiscal”, mientras que, por otro lado, “para los productos de carácter ecológico, biológico u orgánico sujetos a precios internacionales y con alícuotas más elevadas, corresponde disponer una rebaja en el nivel del tributo aplicable”.