El culebrón sobre la familia Etchevehere y la división de propiedad de la estancia Casa Nueva, en el norte de Entre Ríos, tiene connotaciones judiciales que preocupan al resto de los productores, muchos de los cuales creen que la decisión judicial que evitó el desalojo de la propiedad constituye un caso de avance contra la propiedad privada. “El fallo es malo”, opina aquí Ignacio Mántaras, que es abogado y productor agropecuario, desempeña el cargpo de secretario de la Confederación de Asociaciones Rurales de Santa Fe (Carsfe). Sus razones:
En relación a la Resolución del juez de Garantías Subrogante de La Paz, Entre Rios, Raul Damir Flores, en “Etchevehere, Leonor s/ denuncia de usurpación”, comparto por aquí algunos comentarios que hice por redes más temprano, con mi mayor modestia y respeto hacia las víctimas de la usurpación. Anticipo que el punto 5 de los Considerando de la resolución resume la confusión de conceptos del juez.
En los aspectos civiles y comerciales, el Juez Flores sostiene que por informe del juez civil que interviene en el Sucesorio de Luis Etchevehere, informe “dirimente” según el propio Flores, aún no se hizo la partición de los bienes hereditarios. Y párrafo seguido afirma que el inmueble en cuestión es de titularidad de la sociedad familiar Las Margaritas SA. Y luego sostiene que “los herederos han omitido inventariar el inmueble donde se asienta el campo “Casa Nueva””. Conviene precisar que si el campo pertenece a la SA, no debería ingresar al Sucesorio de Luis Etchevehere como bien denunciado. A lo sumo, si podrían ingresar al proceso universal las acciones que el causante titularizaba en la mencionada SA, si no hubo transmisión previa en vida.
Luego el Juez Raúl Damir Flores en relación al informe del Juez del Sucesorio dice “el Juez anuncia que a la fecha no hay Partición, por ello le asiste razón a la defensa en cuanto a que, por todos los bienes existentes los hermanos son condóminos y dueños por igual, hasta que culmine el sucesorio.” Al margen del error grosero -sucesión indivisa no es igual a condominio, Dr. Flores-, la afirmación no tiene ninguna relevancia. Si la titular dominial del campo es Las Margaritas SA, la posesión la ejerce mediante su órgano de administración, el Directorio, en la figura de la Presidente o en quien este delegue.
Por otra parte, de la lectura de la resolución no queda claro si Dolores Etchevehere es accionista actual, o si lo fue. El Juez parece sostener en su confusión que en principio ella tenía derechos hereditarios sobre las acciones que titularizaba su padre en la sociedad familiar. Si así fuere, el Administrador Judicial de la Sucesión, uno de los hermanos Etchevehere, es quien estaría facultado y legitimado para ejercer los derechos emanados de las acciones en sucesión, tanto políticos como económicos.
Por lo cual parece que el Dr. Flores no ha contemplado principios del derecho societario, y se ha enfocado en el derecho sucesorio, y en esa esfera Dolores Etchevehere no tendría facultades para interferir por sí misma en la actividad desplegada en el inmueble.
A mi criterio Dolores Etchevehere no tendría derecho a alterar la actividad de un establecimiento agropecuario, ni sus supuestos invitados podrían dar órdenes al personal. Si tiene algún derecho sobre acciones societarias, tendrá que canalizarlo en la esfera intrasocietaria.
En el plano del derecho penal, en general para que se cumpla el tipo penal, si el despojo no se realiza a través de algunos de los medios del art 181 del Código Penal, no hay usurpación, amén de la acción posesoria civil. Al analizar los medios en la resolución el magistrado sostiene que no hay usurpación por considerar que al entrar a la casa principal una persona ajena por una ventana o entrar por la fuerza a la vivienda de la empleada para sustraerle el juego de llaves -entre ellas las de la casa principal del casco- que estaban bajo su custodia no configuran el tipo penal, no hubo violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza ni clandestinidad, es decir algunos de los medios que son requeridos para configurar la usurpación. El Dr. Flores tampoco considera intimidante el ingreso de 40 personas a un predio rural, dando órdenes a los empleados que no se acerquen a la casa principal.
El fallo es malo. El objetivo del desalojo como medida cautelar del proceso penal tiene como objeto restablecer el orden prohibiendo que nadie pueda hacerse justicia por sí mismo, y tiende a restablecer el estado anterior a la usurpación.
En ningún momento la resolución pone en duda el derecho de propiedad ni la posesión que Las Margaritas SA detentan sobre el inmueble rural, e infiere en simultáneo que Dolores Etchevehere tiene legitimación para ingresar, por ser heredera en una sucesión indivisa, “que es como condómina”, según Flores.
El Juez Flores, con su curioso criterio, lejos de pacificar, acrecienta el conflicto, porque entonces la madre y los hermanos de Dolores pueden concurrir al campo, con sus invitados, y coexistir en el mismo predio.
Entiendo que el principal yerro es sostener qué hay condominio o sucesión indivisa sobre el inmueble, que para Flores es lo mismo, cuando no hay tal cosa, sino que la propietaria es una Sociedad Anónima.
Claramente queda palmario que la carencia de jueces idóneos es cada vez mayor.
Hasta aquí los comentarios de la resolución dictada ante la denuncia de usurpación.-
Simultáneamente el mismo Juez Flores dictó ayer 24/10/2020 otra resolución en “Etchevehere Dolores sobre denuncia de Extorsión en contexto de violencia de género”, que resulta arbitrario a todas luces y conexo a la anterior resolución, la cual en algún sentido la integra, dado que en esta causa va mas allá de los alcances de la resolución por el caso de usurpación.-
Mientras que en la resolución por el caso de usurpación el Juez Flores, por su formación judicial desde “el derecho de las familias” ofreció a los hermanos Etchevehere “poder pensar una solución pacifica, armónica, desde el ganar-ganar”, parece que en la segunda resolución -la de extorsión en contexto de violencia de género- fue más allá, y estableció un gana una mientras el resto pierde, prohibiéndoles a los socios y administradores de la actora de la primera demanda ingresar al casco por 30 días, junto a otra serie de prohibiciones inéditas y disparatadas en democracia.
En síntesis el Dr. Raúl Damir Flores resolvió que los usurpadores del predio pueden permanecer tranquilos en el mismo, por 30 días al menos, sin que ellos hubieran peticionado al respecto, y la sociedad propietaria, que solicito el desalojo urgente, no podrá desarrollar su actividad productiva normalmente dado que el centro de administración de la estancia, el casco, permanecerá ocupado, con el personal intimidado por los extraños.
Esta segunda resolución permite comprender claramente la presencia de Victoria Donda y otra funcionaria nacional en la audiencia de partes, sin ser parte, siendo funcionaria de otra área, haciendo abuso de poder e incumpliendo sus deberes de funcionaria pública.
La gravedad institucional de los acontecimientos pone en jaque al Estado de Derecho, que no es otra cosa que la regulación del Estado por el derecho. Claro que si el derecho es aplicado por jueces como Flores, el retroceso a una etapa pre estatal, o pre constitucional, está a la vuelta de la esquina.
Ignacio A. Mántaras – Abogado – Mat. 6926