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SISA: El gobierno flexibiliza los plazos de las presentaciones, pero refuerza el régimen “soviético” para restringir la devolución de reintegros

Bichos de campo por Bichos de campo
1 septiembre, 2026

El gobierno nacional reconoció haber registrado “irregularidades” en la devolución de reintegros sistémicos de IVA a empresas agropecuarias (tal como había denunciado en su momento Bichos de Campo). Para intentar remediar eso, este martes reorganizó la metodología de presentación de información ante el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), pero consolidó además la trazabilidad de las operaciones agrícolas para aplicar nuevas restricciones al momento de habilitar las devoluciones.

Por medio de la resolución 5894/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, se determinaron cambios en la metodología de presentación de las existencias de granos y la superficie agrícola destinada a cultivos de invierno (IP1) y la superficie agrícola destinada a los cultivos de verano o de cosecha gruesa (IP2).

¡Quiero mi dinero! Crece la cantidad de productores preocupados porque ARCA no devuelve reintegros de IVA desde marzo pasado

La nueva resolución adelanta la fecha de presentación del IP1 y del IP2, además de introducir un nuevo criterio para cultivos de ciclo “extemporáneo”, lo que permite que IP1 incorpore determinados cultivos de IP2 cuando su ciclo productivo se desarrolle en forma extemporánea al habitual y la inversa en lo que respecta a IP2 con IP1.

Es decir: el calendario de presentaciones deja de funcionar como una división rígida basada exclusivamente en el tipo de cultivo y pasa a contemplar cuándo efectivamente se desarrolla el ciclo productivo.

Antes, el criterio podía resumirse de manera bastante sencilla: “¿Qué cultivo tengo?”Y a partir de eso, se registraba en IP1 o IP2. Ahora hay una segunda pregunta “¿Ese cultivo está desarrollándose dentro de su ciclo productivo habitual?” Si la respuesta es no, puede corresponder otra presentación. La soja –por ejemplo– en su ciclo habitual corresponde a IP2, pero si no es el caso debería registrarse en IP1.

En los fundamentos de la resolución 5894/2026 se indica “que las mejoras tecnológicas aplicadas a la producción agrícola y el cambio climático registrado en las últimas campañas, han permitido incrementar las áreas productivas de algunos cultivos, determinando la ampliación de los períodos de siembra y de cosecha a nivel nacional”.

Y se añade que ARCA “detectó ciertas irregularidades vinculadas al régimen de reintegro sistémico” del IVA aplicable sobre la suma de las retenciones sufridas por los productores en cada mes calendario, por lo que se consideró pertinente adecuar la normativa “a los efectos de contemplar la modificación de los ciclos productivos en el régimen de información”.

La nueva resolución refuerza la vinculación entre la Liquidación Primaria de Granos (LPG) y la Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos, de manera tal de consolidar la trazabilidad documental.

“A partir de ahora, para que proceda la devolución del IVA al productor, no basta con emitir la Liquidación Primaria de Granos, ya que todas las operaciones primarias documentadas deberán estar obligatoriamente relacionadas con su correspondiente ‘Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos’ o con liquidaciones de ajuste vinculadas a este tipo de certificación. Sin una constatación del stock físico o de su traslado debidamente certificado, el sistema bloqueará el reintegro”, remarcó Mariano Echegaray Ferrer, titular del estudio contable homónimo y director del área impositiva de Agroeducación.

“Antes, para liberar el reintegro de IVA, alcanzaba con que el comprador informara al fisco que había practicado la retención impositiva. Con la nueva norma, ARCA exige que el saldo resultante de la declaración jurada mensual del comprador (el agente de retención) se encuentre totalmente cancelado (pagado). En términos prácticos: si tu comprador le debe dinero al fisco en su declaración de retenciones, ARCA te retendrá la devolución a vos hasta que él pague su deuda”, explicó.

La resolución 5894/2026 endurece además las condiciones para recibir el reintegro, ya que la nueva norma dispone que el mismo se aplicará si a la fecha que corresponda transferirlo el productor no registrase deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras. Si eso sucede, no se recibirá el reintegro.

“Es importante ser muy cautelosos con los errores de carga porque el sistema de ARCA validará los datos informados en tiempo real; si se detectan inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente”, alertó Echegaray Ferrer.

“Un error formal en la carga de una superficie cultivada o un stock de granos ya no resulta en un simple llamado de atención; genera un bloqueo automático que frena la registración de contratos comerciales y paraliza el flujo de fondos. En el campo moderno, gestionar los datos con precisión técnica es tan importante como sembrar a tiempo”, resumió.

Etiquetas: gestion tributariiva agricolaiva granosmariano echegaray ferrerplanificacion impositivareintegros ivareintegros iva sector agropecuarioSISAsisa arcaSistema de Información Simplificado Agrícola
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