La Municipalidad de Nueve de Julio lanzó una convocatoria dirigida a productores para la siembra de banquinas sobre la ruta provincial Nº 65 en el marco de lo establecido por la ley provincial 10.342 y la ordenanza municipal 2882/1991.
Se otorgará prioridad en primer término a propietarios o arrendatarios frentistas y luego a entidades de bien público, con especial consideración a cooperadoras de escuelas rurales o agrarias. En caso de no haber interesados, se harán llamados a concurso o licitación.
Un aspecto central del programa es el destino social de los fondos recaudados. Según la normativa vigente, el 60% de lo percibido debe ser destinado al Consejo Escolar del partido para invertir en infraestructura, equipamiento y funcionamiento, mientras que otros 20% tiene como destino la Asociaciones de Bomberos Voluntarios o entidades de bien público del distrito, y el 20% restante al mantenimiento de la red vial municipal.
Desde el municipio recordaron que los permisos están sujetos a las disposiciones de la Dirección de Vialidad de la provincia de Buenos Aires, organismo que conserva la potestad de revocarlos cuando razones técnicas o de servicio así lo requieran.
Para más información, los interesados pueden comunicarse por correo electrónico a [email protected] o al teléfono 610000 interno 147, o por WhatsApp al 2317-512595.
La legislación vigente autoriza a los municipios bonaerenses a otorgar permisos de uso precarios y onerosos a terceros para la explotación agraria de las franjas adyacentes a rutas y caminos de la red vial provincial, excluyendo las superficies reservadas estrictamente para banquinas.
Esos permisos tienen una duración máxima de un año, con posibilidad de renovación, y están destinados a la siembra de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas y otras producciones compatibles con las características del lugar.
Entre las condiciones establecidas, se remarca la obligatoriedad del control de plagas y malezas, así como la aplicación de prácticas conservacionistas que eviten la erosión del suelo. Además, se encuentra expresamente prohibido el pastoreo de hacienda y el alambrado de los predios.


