Finalmente, un grupo de accionistas de Bioceres S.A., frente a la sorpresiva debacle que registró la compañía en el último año –que derivó en una cesación de pagos– decidió evaluar la instrumentación de una “acción social de responsabilidad” contra Federico Trucco y Manuel Alberto Sobrado.
El tema será debatido en la asamblea general ordinaria de accionistas por realizarse en formato virtual el próximo 25 de febrero a las 10:00 horas, en la cual se tratará también el destino posible de la empresa caída en desgracia.
Manuel Alberto Sobrado renunció como director titular de Bioceres en octubre de 2025, al tiempo que Federico Trucco seguía integrando el directorio de la empresa al menos hasta diciembre del año pasado. Trucco es además el CEO de Bioceres Crops Solutions (BIOX), anterior controlante de Bioceres S.A. que, luego de un “enjuague” societario, pasó a ser controlada por una firma (Moolec) que antes era controlada.
Para entender qué implica iniciar una “acción social de responsabilidad” contra los administradores de una sociedad, resulta muy útil recurrir a un artículo de Patricio Mc Inerny, abogado especialista en asesoramiento concursal y profesor universitario en la materia.
La decisión social de iniciar una “acción social de responsabilidad” puede gestarse al entender que se ha causado un daño a la sociedad o bien un actuar ilegal. En ese marco, la Ley de Sociedades (19.550) consagra la posibilidad de iniciar esa acción de carácter resarcitoria hacia el patrimonio social por daño directo ante la conducta imputable de sus directores.
La acción social es un vehículo para enjuiciar a los administradores en la asamblea, teniendo en cuenta que habrá culpa si hay un daño cierto, actual, concreto y demostrado.
El perjuicio al patrimonio social se origina por culpa, dolo, mal desempeño en las funciones del administrador, violación de la ley, estatuto o reglamento.
El daño producido por dolo se origina en el deseo de causar daño en forma intencional. Por su parte, el abuso de facultades se encuadra en un uso excesivo de poderes otorgados y, por último, la culpa grave es el descuido, negligencia, imprudencia o impericia en el desempeño de sus funciones.
Las conductas antijurídicas relevantes que originan responsabilidad en los directores serían el mal desempeño del cargo, el abuso de control por parte de controlantes o bien que el director incurra en conductas indebidas.
Por su parte, las conductas relevantes que originan responsabilidad, en caso de insolvencia, podrían ser no asumir la crisis económica, no informar esa situación a los accionistas ante la falta de activos para cumplir las obligaciones sociales y la pérdida del capital social sin convocar a asamblea para tratar la cuestión, entre otras situaciones.
Si bien las decisiones económicas erróneas en la administración no generan responsabilidad –porque se trata de políticas empresarias–, las mismas darían derecho a indemnizar cuando la insolvencia se genere por conductas negligentes por parte de los administradores.





