El gobierno nacional formalizó la incorporación de la definición de bioinsumos de uso agropecuario aprobada por el Mercosur, un aspecto clave al momento de registrar y autorizar en el ámbito regional los numerosos productos categorizados con ese concepto.
Por medio de la resolución 26/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, Argentina incorporó a su ordenamiento jurídico la resolución 4/25 del Grupo Mercado Común del Mercosur, que establece una definición común de bioinsumos de uso agropecuario para los cuatro países que integran el bloque.
La definición de bioinsumos de uso agropecuario es la siguiente: “Todo insumo de origen biológico, que haya sido producido, derive o consista en microorganismos/macroorganismos, destinado a ser utilizado en actividades agropecuarias”.
anexo_7552163_1Se reconoce “que el término macroorganismos incluye hongos macroscópicos, animales y vegetales” y además se aclara que la definición de bioinsumos “no contradice la definición de cada Estado Parte, pudiéndose utilizar la interpretación de la definición de una forma más amplia”.
Al respecto, el Comité Asesor en Bioinsumos de Uso Agropecuario de la Argentina define a un bioinsumo como “todo producto biológico que consista o haya sido producido por microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos derivados de ellos y que estén destinados a ser aplicados como insumos en la producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial, agroenergética e incluso en el saneamiento ambiental agropecuario”.
Entre los múltiples productos categorizados como bioinsumos se incluyen fertilizantes biológicos (solubilizadores de fósforo o fijadores de nitrógeno), fitoestimulantes y/o fitorreguladores, productos para realizar control biológico de plagas y agentes biofitosanitarios, entre otros.




