Tras meses de incertidumbre por el destino final del Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM) -que pasó casi dos años sin un presidente designado, y que perdió su potestad central de establecer precios de referencia para aquella materia prima-, la desregulación pura y dura tocó finalmente sus puertas.
La resolución 146/2025 del propio INYM, dictada tras la primera reunión de directorio con presidente designado y publicada hoy en el Boletín Oficial, consagra la transformación de ese Instituto en uno eminentemente liberal. Ya no solo se aleja el sueño de los productores de que vuelva a abocarse a definir precios mínimos para ellos, sino que a partir de la eliminación de una serie de normativas claves que hacen a la competitividad y transparencia de ese sector, y que aseguran su control en post de resguardar la calidad del producto terminado, la esencia central de esa cartera parece haberse diluido.
“El Instituto ha iniciado un proceso de depuración y simplificación de las normas que se aplican en el desarrollo de sus funciones, implementando acciones que prevén, entre otras, la simplificación administrativa y normativa, tendientes a la facilitación de trámites y formalidades, y a la eliminación de las normas que entorpecen o interfieren en el accionar de la actividad”, introduce la resolución en sus considerandos.
A continuación, aclara que esto no implica “resignar las facultades el control y verificación de la consistencia de las declaraciones juradas que presentan los operadores, la trazabilidad del producto con el que operan y las cuestiones indispensables para la salubridad y calidad del producto yerba mate”.
Sin embargo, basta con observar las normas suprimidas para darse cuenta de que esto no sería así. Analicémoslo.
Luego de aclarar que las decisiones tomadas surgieron de un “relevamiento y análisis de todo el stock normativo” del INYM, algo que fue “aprobado en reunión de directorio por 2/3 partes el 04/12/2025”, la medida estipula en su artículo 1° la derogación de las resoluciones 15/2003, 37/2007 y 103/2017.
La 15/2003 es una normativa que detalla cuáles son las conductas violatorias dentro del sector yerbatero, con el objetivo principal de resguardar la calidad del producto. Por caso, la misma establece la prohibición de superar un 35% de contenido de palo y polvo. Si bien esto continuará, por el momento, incluido en el Código Alimentario Argentino (CAA), el INYM pierde su poder para actuar en casos de incumplimiento.

La norma, ahora suprimida, también prohíbe cuestiones como y la existencia de vegetales adulterantes de yerba mate; la presencia de vegetales extraños, polvo, tierra, combustible, lubricantes o cualquier otro elemento que afecte la calidad; el pisoteo o compactación del material cosechado; el transporte de personal sobre el producto; la falta de higiene y seguridad en la cosecha; o la presencia de animales, residuos y plagas en la playa de recepción, entre otras.
Aún así, el gobierno asegura que los controles y verificaciones seguirán a la orden del día.
También se suprime la resolución 37/2007, que suspende las actividades “de cosecha y secanza de hoja verde de yerba mate en los meses de Octubre y Noviembre de cada año”.
Se trata de una medida que históricamente buscó cuidar a los cultivares y a la calidad final del producto. De ahora, eso pasará a ser responsabilidad de cada operador.
En cuanto a la resolución 103/2017, la misma establece el régimen de suspensión de inscripción “para aquellos operadores que en oportunidad de efectuarse una inspección, no posean la documentación necesaria para registrar los ingresos y egresos de materia prima”.
Con su eliminación, y en criollo, la comercialización de producción ‘en negro’ será ahora todavía más difícil de controlar.
A continuación, en su artículo 2°, la medida publicada hoy avanza también en la derogación de los artículos 7 y 8 de la resolución 21/2009, enfocada en las declaraciones juradas de los operadores y en las sanciones por incumplimiento.

El artículo 7°, por ejemplo, refiere a suspensiones y multas para quienes omitan presentar “en tiempo y forma una Declaración Jurada, estuviere inscripto actualmente en el Registro Nacional de Molinos, Fraccionadores, Importadores y Exportadores, y en el futuro en el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero como Importador y/o Fraccionador y/o Molinero/Fraccionador”.
Esto, ahora, será reemplazado por un régimen más simplificado. Según se detalló, ante la falta de presentación de las Declaraciones Juradas dentro de un mismo año, corresponderá una intimación al sujeto infractor, que deberá ser respondida en un plazo de 5 días hábiles. De no regularizar la situación y abonar las multas correspondientes, podría darse lugar a la inhabilitación.
La resolución desregulatoria cierra indicando que esto es apenas un inicio. El objetivo será el de “continuar avanzando de forma progresiva con la adecuación final del stock normativo del INYM”, conforme los lineamientos del DNU 70/2023.
El panorama es claro: el gobierno ya no oculta su desdén para con este sector. Incluso lo deja de manifiesto en esta medida.
“El mencionado DNU modificó el artículo 3° de la Ley 25.564, readecuando los objetivos del INYM, eliminando ‘el fomento’, sustituyendo el de ‘sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad’ por el objetivo de ‘protección del carácter competitivo de la industria¿, y eliminando la posibilidad de desarrollar programas que contribuyan a “…facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial”.
No importa la sustentabilidad de los sector involucrados en la actividad, no importa su competitividad.
Además de la firma de su flamante titular, el contador Rodrigo Correa, la medida fue acompañada por los miembros del directorio Gerardo Ramón Vallejos y Elian Roberto Genski, en representación de las cooperativas); Gustavo Barreiro y Gerardo Daniel López, en representación de la industria; María Soledad Fracalossi, en representación de la producción; y Ricardo Maciel y María Herminda Gabur, en representación de los gobiernos de Misiones y Corrientes, respectivamente.





