Luego de que el juez concursal Fabián Lorenzini determinara que en el “cram down” el primero en comunicar la obtención de conformidades suficientes para la aprobación del acuerdo preventivo para el rescate de Vicentin SAIC fue Grassi S.A., el proceso ingresó en una nueva fase con la presentación de múltiples impugnaciones.
Además de la impugnación instrumentada por Molinos Agro y Louis Dreyfus Company (LDC), que presentaron la propuesta que compitió con Grassi en el “cram down”, se conocieron este jueves otras cinco decenas de impugnaciones provenientes de diferentes acreedores, entre los cuales se incluyen los bancos Hipotecario y Santander, Unión Agrícola de Avellaneda, Enrique Zeni, Mariscotti SRL, Bresur Cereales, Agustín R. Moscariello, Agroganadera Martin Hermanos y Emilio Basavilbaso de Alvear, entre otros.
En lo que respecta al documento presentado por Molinos Agro y LDC, que contiene 61 páginas, se indica que “Grassi no obtuvo las mayorías necesarias para acceder a la homologación” porque las compañías agroindustriales consideran que en el cálculo existen acreedores que no deberían haber ser tenidos en cuenta.
documento-2El documento considera que Commodities S.A. es una sociedad controlada por Grassi, “por lo que su voto se encuentra prohibido en el artículo 45 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ)”.
También señala que el voto de la cesionaria Avir South S.A.R.L. también debe ser excluido porque “esa acreedora sobreviniente tiene un interés contrario al concursal en términos que encarnan el clásico ‘tráfico de votos’, utilizado para la manipulación artificiosa de las mayorías en perjuicio de los acreedores genuinos”.
Ambas compañías agroindustriales remarcaron que Avir South no es acreedor original de Vicentin, sino que adquirió sus créditos en forma posterior y en el contexto de una alianza entre Grassi SA y CIMA Investments SA.
LDCMolcaPor eso, consideran que Avir South “es una pantalla de la que Grassi se vale para imponer su propuesta, por lo que no persigue los mismos intereses que los restantes acreedores, sino que se identifica con el interés de esa cramdista, de modo que, admitir que vote sería tanto como permitir que Grassi se vote a sí misma”.
Vale recordar que en diciembre del año pasado CIMA Investments S.A., propiedad de Esteban Antonio Nofal, había adquirido las acreencias concursales de International Finance Corporation (IFC), Nederlandse Financierings-Maatschappij voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO), Natixis New York Branch, Coöperatieve Rabobank, MUFG Bank, ING Bank NV y Sumitomo Mitsui Banking (SMBC), las cuales, en conjunto, representan el 37% del pasivo quirografario concursal.
El documento asegura que los fondos para realizar tal operación “salieron de Grassi y sus aliadas y tuvo por designio tomar el control de los votos que le darían a Grassi la mayoría necesaria para convertirse en la cramdista ganadora, a través de un entramado que fue encubierto para que no se detectara el tráfico de votos”.
“Si las mayorías se calculan sobre la base correcta –esto es, la que resulta de excluir los votos impugnados–, el caudal atribuible a Grassi al momento de su presentación representaba tan sólo el 46,20% del capital legítimo, de lo que se deriva que su afirmación acerca de que fue ella quien ‘llegó primero’ carece de relevancia jurídica, pues llegó sin dichas mayoría”, sostiene Molinos Agro y LDC.
El escrito además impugnó el voto de Vicentin Paraguay porque entiende que fue “otorgado en violación a la resolución que otorgó la administración plena de Vicentin SAIC a los interventores que usted (por el juez Lorenzini) designó, a quienes les concedió la atribución de administrar y disponer de todos los bienes y recursos de la concursada, incluyendo las acciones que ella tuviera en dicha sociedad paraguaya, sobre la cual la concursada tiene el control”.
Por ese motivo, consideran que “el voto favorable otorgado a la propuesta de Grassi sin contar con la venia ni de los interventores, ni de usted (por el juez), implicó lisa y llanamente desobedecer esa orden judicial, lo cual demuestra que estamos ante un voto ilícito, emitido por quien no tenía legitimación y que, además, es ineficaz por haber infringido el régimen previsto en los artículos 15 y 16 de la LCQ, que exige autorización judicial para realizar cualquier acto que exceda la administración ordinaria de los negocios del deudor”.
Luego de las impugnaciones, el juez abrió un ámbito para que el grupo Grassi pueda responder ante las mismas, que en una segunda instancia requerirá una evaluación de la sindicatura, documento que servirá de base para que Lorenzini tome una resolución favorable o no a los reclamos realizados. Es muy probable que la definición del proceso se extienda hasta el primer semestre de 2026.




Si siguen buludeando se van a quedar sin el pan y sin la torta….
GANE QUIEN GANE SEA FAVORABLE PARA TODOS INCLUIDO “TODOS” TRABAJO EDUCACIÓN Y PROSPERIDAD A LA REGION X EMPEZAR LOS EMPLEADOS LOS DEUDORES ACREEDORES MÁS LOS INVERSORES CIUDAD PROVINCIA Y PAIS