A través de la resolución 806/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) modificó la normativa correspondiente a las playas de lavado y desinfecciones de aquellos vehículos que transporten animales.
Según se dispuso, ahora se creará un “listado nacional de locales y/o playas de lavado”, integrado por establecimientos prestadores de servicios de higiene y desinfección, cuyo objetivo será el de “ampliar la red de lavaderos disponibles” en el país.
Para formar parte de ese listado habilitante, el organismo definió que los lavaderos deberán completar una declaración jurada. Esto remplaza lo dispuesto en la normativa 134/2021 que, según las autoridades, contenía “exigencias documentales y de infraestructura que se superponían con regulaciones municipales y provinciales”.
En el caso de aquellos que ya tengan un registro vigente, para integrar este nuevo listado deberán adecuarse a la nueva resolución en un plazo no mayor a 90 días. En paralelo, los establecimientos que cuenten con lavaderos propios podrán, de forma optativa, ofrecer el servicio de lavado y desinfección a terceros.
Además, la norma suma un nuevo modelo de Certificado Único de Lavado y Desinfección (CULyD) para los transportistas, que será emitido por los responsables de las playas de lavado que cuenten con registro.
Este documento entrará en vigencia a partir del 1° de febrero de 2026 y “podrá emitirse de manera preimpresa hasta el día 1 de abril del año que viene, permitiendo consignar los datos del transporte de forma manuscrita”. Pasado ese plazo, solo será válido el certificado de Senasa.
Mirá al nuevo certificado acá:
anexo_7493204_2
“La normativa tiene que adaptarse a las necesidades del sector ganadero, de manera que no solo se faciliten la instalación y la inscripción de nuevas playas de lavado y desinfección, sino que, además, aquellas ya existentes puedan mantener su actividad, adaptándose a la nueva normativa y garantizando el cumplimiento de requisitos para evitar que el transporte de estos animales pueda suponer un riesgo desde un punto de vista sanitario”, justificado desde el organismo.