El diario digital Infobae cuenta una historia que confirma, una vez más, que en la Argentina el que no llora no mama y el que no afana es un gil, como dice el tango.
Molinos Cañuelas, la mayor empresa molinera de este país, tenía un largo pleito pendiente en la justicia tributaria reclamando la devolución de algunos pesos que la Aduana le habría cobrado de más a partir de diciembre de 2015, cuando el gobierno de Mauricio Macri había asumido y a los pocos días dispuso la eliminación de las retenciones al trigo y el maíz y una fuerte rebaja para la soja. En aquel momento, algunos productos especiales que “contenían soja” sufrieron una rebaja, pero de igual modo siguieron tributando 27%.
Argumentando que en ese momento Macri no tenía facultades delegadas para mover las alícuotas de retenciones, le empresa molinera reclamó la devolución de algunos dólares que supuestamente no le correspondía pagar. Las nuevas alícuotas habían sido fijadas por el Decreto 133/2015, pero la firma alegó que en el caso de sus ventas al exterior correspondía aplicar 24% en vez del 27% que fijaba esa norma presuntamente “inconstitucional”, porque no tenía el aval del Congreso.
Ahora, según informa Infobae, la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la invalidez constitucional del decreto 133/15 y ordenó a la Aduana devolver a Molino Cañuelas una diferencia tributaria cobrada “en exceso” al momento de la operación. Por supuesto, la devolución correrá solo en ese caso y no incluirá de seguro los pesos de más que la empresa descontó del precio a miles de productores que le entregaban los granos.
El fallo fue firmado este martes por los jueces Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti, y revocó una decisión previa del Tribunal Fiscal de la Nación que había rechazado la devolución solicitada por la empresa en relación con una operación de exportación de harinas (evidentemente que contenía soja) registrada en mayo de 2017.
El Tribunal Fiscal había confirmado una resolución dictada por la Dirección General de Aduanas de la AFIP, que denegaba el reintegro de la diferencia del 3% sobre la alícuota aplicada en la venta de la mercadería. Según ese criterio, correspondía mantener el 27% fijado por el decreto 133/15, ya que implicaba una reducción respecto de la alícuota del 32% que regía previamente y, por lo tanto, no generaba un gravamen mayor para la compañía.
Pero Molino Cañuelas impugnó esa hipótesis y argumentó que el Poder Ejecutivo no contaba con delegación legislativa suficiente para dictar el decreto 133/15, lo que violaba “el principio de reserva de ley en materia tributaria”. En su presentación la firma precisó que no pretendía la devolución de la totalidad abonada, sino solo de la diferencia entre el 27% aplicado y el 24% que, a su entender, correspondía según el decreto 509/07, norma que sí había recibido una “convalidación legislativa suficientemente concreta y determinable”.
Esa diferencia, consignaron los jueces, equivalía a un total de 41.175 dólares.
En su planteo, la empresa invocó la doctrina fijada por la Corte Suprema en el fallo “Camaronera Patagónica SA”, que estableció la necesidad de contar con una ley formal del Congreso para validar cualquier carga tributaria. También recordó que la misma Cámara Contencioso Administrativo Federal ya había declarado la inconstitucionalidad del decreto en otros antecedentes.
La Sala IV finalmente le dio la razón y declaró “la invalidez constitucional del decreto 133/15, toda vez que por su intermedio se creó una carga tributaria y se fijó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación”.
¿Cómo hizo Molino Cañuelas para terminar antes que Vicentin el proceso concursal? Acá te lo contamos
Es curioso, porque la justifica impugna un decreto que bajaba la presión fiscal por retenciones, y a la hora de los planteos hechos para cuando ese tributo ha subido -como en el caso del planteo presentado por la Sociedad Rural Argentina- todavía no hay fallos a favor.
Los camaristas que beneficiaron a Molinos Cañuelas consideraron que “tampoco es posible identificar una ley formal que, a la fecha de registro de la exportación involucrada en este caso, hubiese otorgado rango legal al porcentaje de imposición establecido por el decreto, en la porción que aquí se discute”.
En consecuencia, el tribunal resolvió “revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 133/15 y admitir la repetición de la diferencia porcentual reclamada con relación al -permiso de embarque en cuestión-; más los intereses del artículo 811 del Código Aduanero”.
Los jueces indicaron que la restitución del monto en exceso debía realizarse en pesos y sobre el importe efectivamente abonado que constaba en el expediente administrativo.