Un mes después de haber implementado un nuevo esquema cambiario la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cayó en la cuenta que resultaba necesario actualizar la normativa relativa al régimen de rebaja temporaria de derechos de exportación instrumentado por del decreto 38 del 25 de enero de 2025.
En el marco del régimen, la soja pasó del 33% al 26,0%, mientras que sus derivados del 31% al 24,5%. Los cereales trigo, cebada, sorgo y maíz tributan 9,5% en lugar de 12%, al tiempo que el girasol bajó de 7% a 5,5%.
Pero para poder acceder a las alícuotas reducidas de las retenciones, los exportadores deben abonar al menos el 95% de las divisas correspondientes dentro de los quince días hábiles desde la registración de las Declaraciones Juradas de Ventas Externas (DJVE).
La cuestión es que cuando se implementó el régimen de rebaja temporaria de derechos de exportación estaba vigente el esquema de “dólar exportador” integrado en un 80% por el tipo de cambio oficial y en un 20% por el “contado con liquidación” (CCL) operado en mercados bursátiles externos.
Por ese motivo, se determinó que para poder acceder a la reducción de retenciones el exportador debía informar a ARCA “el monto negociado a través de operaciones de compraventa con valores negociables” para cada DJVE.
A partir del pasado 14 de abril, con la unificación del tipo de cambio, se dio de baja el esquema de “dólar exportador” 80-20%, lo que implica que los exportadores deben ahora ingresar el 100% de las divisas generadas por cada operación al Mercado Único y Libre de Cambio (MULC).
En ese marco, este viernes se publicó en el Boletín Oficial la resolución 5690/2025, por medio de la cual se actualizó la exigencia cambiaria comprendida en el régimen de rebaja temporaria de derechos de exportación.
Ahora se indica que para poder acceder al régimen los exportadores deben informar a ARCA “el monto ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios” para cada DJVE, lo que resulta redundante, porque al momento de registrar una DJVE queda establecido el monto de divisas por ingresar de la operación en cuestión.
Tanto el monto de divisas por ingresar, como el derecho de exportación por abonar, queda determinado en base al precio FOB oficial –publicado diariamente por la Secretaría de Agricultura– vigente al momento de la registración de la exportación.