El ministro de Economía Luis “Toto” Caputo anunció el jueves pasado que a partir de la semana que viene y hasta fines de junio de este año las alícuotas de los derechos de exportación agrícolas serán rebajadas de manera temporaria.
En el nuevo esquema, la alícuota de la soja pasará de 33% al 26%, mientras que sus derivados de 31% al 24,5%. Los cereales trigo, cebada, sorgo y maíz tributarán 9,5% en lugar de 12%, al tiempo que el girasol bajará de 7% a 5,5%.
Debido a la importancia del sector agroindustrial en la economía argentina y a la confusión general promovida por el sorpresivo anuncio oficial, en Bichos de Campo decidimos realizar un aporte a la comunidad para explicar de qué se trata el asunto. Veamos.
¿El anunció de rebaja de alícuotas de retenciones es una medida tributaria?
No exactamente. Se trata de un régimen especial que contempla un beneficio impositivo a cambio de cumplir con ciertas exigencias. Si se tratase de una medida tributaria propiamente dicha, no habría necesidad de escribir este artículo: la rebaja entraría en vigencia y listo.
¿Cuáles son esas exigencias?
La más significativa es de orden cambiario. El plazo máximo para liquidar divisas desde el momento de cumplido el embarque de granos, harinas proteicas y aceites vegetales es de 30 días, según la normativa vigente. El nuevo régimen por implementar requiere que, para aplicar la rebaja de la alícuota del derecho de exportación, los agroexportadores abonen el 100% de las divisas de la venta en un plazo de hasta 15 días posterior al registro de la operación, lo que representa una exigencia financiera para las compañías, las cuales deberán ingresar un gran volumen de divisas –ya sea propias o vía créditos– para poder acceder a los beneficios del régimen. Eso, claramente, tiene un costo financiero que estará contemplado en el sistema de formación de precios internos de los granos.
¿Qué sucede si una empresa agroexportadora no quiere acceder al régimen para no tener que adelantar el ingreso de divisas?
En ese caso no podrá acceder a la rebaja de alícuotas. Tal como está diseñado el régimen, basta que una sola agroexportadora acepte ingresar al mismo para adquirir una ventaja competitiva en lo que respecta a la originación de granos.
¿Existe alguna otra exigencia más para acceder al régimen?
Sí, además se incluye una exigencia de orden tributario. La resolución 78 del Ministerio de Agricultura, vigente desde octubre de 2019, determina que los exportadores de productos agroindustriales están obligados a abonar al menos el 90% del derecho de exportación correspondiente dentro de los cinco días hábiles desde la registración de las Declaraciones Juradas de Ventas Externas (DJVE-360). Las DJVE-360, como su nombre lo indica, permiten a las compañías, una vez registrada una exportación, contar con un plazo de embarque de un año a cambio de abonar por adelantado los derechos de exportación. Brinda, por lo tanto, mayor margen logístico. En cambio, con la opción de las DJVE-30, el pago de los derechos de exportación se abona al momento de la oficialización de la exportación, lo que implica que la cancelación del tributo se difiere por algunas semanas más. En ambos casos, DJVE-30 y 360, la base imponible se determina en base al precio FOB oficial –publicado diariamente por la Secretaría de Agricultura– vigente al momento de la registración de la exportación. El nuevo régimen por implementar, además de exigir el adelantamiento del ingreso de divisas, también requiere abonar al menos el 90% del derecho de exportación correspondiente dentro de los cinco días hábiles desde la registración de las DJVE, aunque el plazo de embarque no se extienda más allá de los 30 días.
¿Ya está vigente el nuevo régimen?
No, lo estará cuando se publiquen el Boletín Oficial las normas que definan su funcionamiento, las cuales comprenden tanto al Ministerio de Economía como al Banco Central (BCRA) y a la agencia tributaria (ARCA).
¿Qué impacto puede llegar a tener el nuevo régimen en el mercado de granos?
En el primer día posterior al anuncio del régimen los precios de los contratos de futuros agrícolas del Matba Rofex incorporaron la rebaja de alícuotas anunciada y no sólo en el período correspondiente al anuncio (primer semestre de 2025), sino también en los meses sucesivos, lo que indica que gran parte de los actores del mercado consideran que el régimen, tal como se anunció, no expirará el 30 de junio, sino que continuará posteriormente. En lo que respecta al mercado disponible, el volumen de operaciones ayer viernes fue muy acotado porque las compañías agroexportadoras quieren conocer el detalle del nuevo régimen para así poder estimar la capacidad de pago una vez implementada la nueva normativa.
¿Cuál es el propósito del nuevo régimen?
Cumple un doble propósito. Por un lado, reducir parcialmente la enorme carga tributaria presente en las empresas agrícolas argentinas, la cual se torna por demás perjudicial en un escenario con apreciación del tipo de cambio y tasas de interés reales positivas. Por otro lado, el régimen está diseñado para acelerar la recomposición de reservas internacionales del BCRA, dado que las mismas, en términos netos, son negativas y el equipo económico del gobierno requiere una disponibilidad creciente de ese recurso para intervenir el mercado cambiario. En la primera quincena del presente mes de enero el gobierno nacional empleó 619 millones de dólares para intervenir en el mercado cambiario y esas exigencias se irán incrementando en lo sucesivo.
¿Eso explica la importante caída del valor del dólar libre registrada ayer?
Así es. Al considerar que el BCRA tendrán mayor “poder de fuego” para intervenir el mercado cambiario, los dólares negociados en mercados bursátiles locales y externos –MEP y CCL respectivamente– registraron ayer viernes una importante caída intradiaria.