María Laura Sandoval es reconocida como una de las principales referentes de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo en la Argentina, dos actividades agroindustriales que prometían mucho y que -como en muchos otros casos- se han estancado en el terreno infértil del debate política local y la ineficacia de las políticas públicas.
En este larga crónica que decidimos compartir en Bichos de Campo, Sandoval resume la situación de modo más que descriptivo, argumentando por que razones la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) ha tenido un pésimo desempeño más allá del gobierno de turno, entorpeciendo más que ayudando al desarrollo de un sector que prometía generar para el país miles de nuevos puestos de trabajo y millones de divisas por exportaciones.
María Laura comenzó su trayectoria en la industria del cannabis en Uruguay en 2014, colaborando con el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), pero desde 2017 se ha destacado como consultora independiente en temáticas regulatorias para la industria del cannabis. En 2019 fundó Cannabis Austral, la primera consultora especializada en esta industria en Argentina. Y en 2022 realizó con éxito el primer trámite de importación de genética de cáñamo.
Este es su texto sobre la actualidad del sector:
La verdad es que no sabía cómo titular este texto, las primeras ideas eran “ARICCAME: desde el comienzo, un mamarracho”, otra posibilidad fue “ARICCAME: se le fue de las manos”.
Pero déjenme explicarles el por qué detrás de las ideas. Se trata de una cuestión de derecho, de idoneidad, de conocimiento, de la calidad de producción de políticas públicas por parte de los funcionarios públicos (en esta temática particular de Cannabis, no hago diferencias entre las gestiones del ejecutivo y legislativo desde el 2017 hasta la actualidad, puesto que ningún gobierno capacitó los equipos de trabajo, ni implementó reglas claras con un enfoque que respete los principios que organizan jurídicamente la actividad del Estado con los administrados). Por esta razón, paso a detallarles, el “desastre” al cual hago referencia en el título (porque no es un término caprichoso, sino justificado) el cual les explicaré a continuación:
Primera parte: Inicio de un mamarracho
En el año 2017, a partir de la presión social de grupos de familias con pacientes de epilepsia refractaria, se emitió la ley 27.350 con el objeto de normar la investigación científica y el uso medicinal del cannabis ¿Lo necesitábamos?, pues no, nunca necesitamos la ley 27.350. porque Argentina, como firmante de la Convención Única de Estupefacientes, tenía normativa interna para ambos propósitos en relación al cannabis, la coca, la adormidera y otros estupefacientes -estos últimos que se desprenden de la actualización de las listas de estupefacientes y psicotrópicos-.
El problema que debía solucionar una norma legal, era particularmente el cultivo particular que demandaban las familias con pacientes de epilepsia refractaria, en razón de que en Argentina, en aquel contexto, la adquisición de productos derivados de cannabis era exclusivamente mediante la importación desde Estados Unidos y Canadá -entre otros-.
En nuestra jurisdicción teníamos dos impedimentos particulares a solucionar: 1) no había producción local por parte de laboratorios y el precio de la materia prima era realmente alta en el mercado internacional y 2) ANMAT no permitía el registro de productos Full Spectrum (refiere a los productos que extraen todos -o la gran mayoría- de los componentes de la planta, a saber: terpenos, flavonoides, cannabinoides) lo que permite terapéuticamente el “efecto entourage” o “Efecto séquito” que permite mejores resultados clínicos en terapias de pacientes por la interacción de sus componentes con el sistema cannabinoide humano. Aún así, los productos que fueron testeados en el Hospital Garrahan a partir de esta ley – y por decisión del gobierno de aquel momento, pertenecientes a la empresa canadiense Aphria Inc, están compuestos de la siguiente manera: 50 ml | Blended | THC: 1.13mg/mL | CBD: 25.01mg/mL.
Por último, la ley -con un desconocimiento total por parte de sus creadores del bloque convencional y constitucional de nuestro cuadro jurídico nacional- sólo hablaba del acceso para pacientes con diagnóstico de epilepsia refractaria. Esto provocó un sin número de trámites por vía judicial de pacientes con otras afectaciones de salud que requerían productos derivados de cannabis, y que terminaron por obtener su cometido por la vía de los amparos.
En resumen de esta primera parte: Las madres de niños con epilepsia refractaria no podían cultivar legalmente, los pacientes que querían acceder al producto (si eran pacientes diagnosticados con epilepsia refractaria) podían solicitar su ingreso al ensayo clínico del hospital Garrahan, o importar producto vía RAEM (un régimen especial de acceso a medicamentos normado por ANMAT) que para simplificar la explicación era y es carísimo y solo para pocas familias.
Esta terrible regulación, hecha con total desconocimiento de las normas sanitarias y convencionales de nuestro país, finalizó en cientos de amparos de salud, con un costo judicial altísimo para la administración nacional, pero también a las prepagas que debieron enfrentar amparos para cubrir la medicación importada. Y todo esto, por no utilizar la normativa sanitaria de producción y comercialización de estupefacientes y psicotrópicos que ya teníamos, y que sigue en vigencia hasta el día de hoy.
Segunda parte: todo puede empeorar
La ley 27.350 fue modificada por un decreto reglamentario presidencial, donde se creó el instituto legal de Reprocann. En terminos jurídicos: un elefante verde con lunares amarillos en el escenario del teatro Colón y mientras se presenta la ópera Carmen, sí, así de desubicado. Pero fué todo lo que se les ocurrió para solucionar el tema de acceso a productos de cannabis y derivados de cannabis.
Esta creación del Reprocann se acompañó del ingreso de empresas privadas y del Estado a la investigación del cultivo de cannabis, mediante acuerdos de investigación con INTA y/o Conicet. Como se podrán imaginar, los convenios eran una cuestión de suerte, y en algunos casos, como fue en Pergamino, la empresa que logró el convenio no tenía ni dinero para invertir en viveros, por lo que utilizó un vivero de INTA Pergamino, viejo, que antiguamente se utilizaba para tomates, y que fue asaltado por maleantes que luego vendían flores de cannabis en Marketplace de Facebook. Como si fuera poca vergüenza, los representantes de la empresa privada que había conseguido dicho convenio, dejaban mucho que desear en el trato humano con los investigadores de INTA de esa jurisdicción, quienes trabajan en la investigación con materiales genéticos de muy baja calidad, y casi sin ningún tipo de aliciente profesional particular.
Pero junto con las empresas privadas, también ingresaron las estatales, que se veían favorecidas -en algunos casos- por su relación política con la administración nacional. Entre las empresas que encabezan los primeros permisos por resolución del Ministerio de Salud de la Nación -y a la que más dinero y tiempo le llevó sacar un producto al mercado-, o empresas que tomaban capacitaciones y servicios, pero cuando se les explicaba lo que había que hacer regulatoriamente decidían resolverlo mediante conversaciones políticas, otras que se pasaron anunciando acuerdos internacionales que nunca estuvieron operativos, otras que recibían participación por parte de sujetos no autorizados del sistema financiero, etc.
El decreto presidencial en cuestión, se prestó a múltiples bochornos políticos y empresariales, pero pocos resultados exitosos -o ninguno diría yo- en relación a la problemática de las políticas públicas que buscaba solucionar esa reglamentación.
Pero el Reprocann, este sí, tomó vuelo, a tal punto que Argentina tuvo -en palabras de un ex funcionario a cargo de estas temáticas- el porcentaje más alto del mundo de Bruxismo tratado con cannabis (no niego que los cannabinoides mejoren la calidad de vida de pacientes con este y otros diagnósticos, pero “lo dejo a tu criterio”). Tal fue el auge de este instituto, que permitía el cultivo solidario (entre 2 y 4 dólares el gramo de flores de cannabis, y múltiples aceites de cannabis de composición desconocida y sin trazabilidad) y el acceso y tenencia de cannabis con fines medicinales de pacientes, que el Instituto Nacional de Semillas y el Ministerio de Salud de la Nación emitieron una resolución conjunta para habilitar el acceso de semillas de cannabis para agilizar lo que en términos fáciles fue “el blanqueo del consumo de uso adulto de cannabis bajo el paraguas del derecho a la salud”.
Cultivadores solidarios que se hicieron millonarios, asociaciones civiles de abogados penalistas que ingresaron a las sociedades de empresas con acuerdos con asociaciones civiles de cultivo solidario, etc. Cambalache.
Extienden por otros seis meses la “intervención” para limpiar el padrón de variedades de cannabis
Un tema en INASE, registro de categoría de fitomejoradores de cannabis, de introductores de semillas de cannabis, de viveristas de cannabis, registro de variedades genéticas en RNC y RNPC que no eran ni estables, ni homogéneas, ni originales, ni nada, etc.
Todos felices, menos las empresas serias que no veían el camino regulatorio en una ley de investigación de cannabis (27.350) y con autoridades del ejecutivo de diversas carteras que le decían que era la única normativa para producir y vender, obviando el hecho que tenemos de sobras normativa sanitaria para la producción y comercialización de estupefacientes.
Tercera parte: cuando un político no sabe cómo justificar su sueldo, crea una oficina nueva que no presta ningún servicio.
Si señores/as, en 2021 y debido a que se dieron cuenta (les llevó cuatro años darse cuenta) que la ley 27.350 no sirvió productivamente para nada, emitieron la 27.669 -que tampoco sirvió ni sirve para nada- pero que justifica a un grupo de personas cobrar su sueldo, sin tener la menor idea de qué hacer, cómo hacer y por qué hacer, pudiendo improvisar como si se tratase de hacer collares con fideos en jardín de infantes.
La ley 27.669 creó una “autoridad de control” que no necesitábamos, la famosa ARICCAME, que sigue en pie hasta la fecha. La primera gestión ejecutiva (junta directiva de 5 funcionarios con rango de Secretarios de Estado) estuvo en funciones durante once meses, se tomó nueve meses para hacer una reglamentación desastrosa, deficiente, y otorgó menos de diez permisos provisorios (pero tuvo misiones a Colombia y a países del continente europeo),
La segunda gestión -y actual- de ese organismo no es una junta directiva tal como reza la ley de creación, sino una “intervención” designada en septiembre de 2024, que violando el principio de legalidad, el de especialidad, obviando el régimen de exorbitancia y haciendo pedazos la dedicación de un tal Comadira (padre del derecho administrativo argentino), emitió una reglamentación para licencias de cáñamo -las cuales contrarias al tratado internacional de la Convención Única de Estupefacientes obliga al administrado a pagar fiscalización por el uso industrial del cáñamo, y lo mejor: un régimen sancionatorio publicado el 31 de diciembre de 2024, el cual inicia de la siguiente manera:
“CAPÍTULO I: PARTE GENERAL ARTÍCULO 1°. – El presente Reglamento se aplicará a todos aquellos supuestos en los que presuntamente se infrinjan las disposiciones de la Ley N°27.669 y sus normas reglamentarias y complementarias dictadas por la ARICCAME, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan en caso de verificarse delitos de acción pública”… Es el primer régimen sancionatorio administrativo que sanciona presunciones…
Me pregunto, ¿nadie del equipo legal repaso el manual de Comadira? ¿Nadie leyó la nueva ley de procedimiento administrativo nacional? Indignada.
Lo bueno es que al redactarles este texto, acabo de entrar al sitio oficial de ARICCAME, y veo que se avivaron de sumar en el título Normativa, la ley de estupefacientes 17.818 (potestad de ANMAT), así que ahora se deben de haber enterado que están alimentando un organismo como autoridad de control de Cannabis y Cáñamo, cuando cannabis o cáñamo con uso de flor corresponde a la especialidad y potestad de ANMAT.
También se olvidaron de poner la ley 20.247 que dispone la competencia de INASE en cuestiones de semillas y creaciones fitogenéticas (donde tampoco tiene competencia ARICCAME), aun así en ambos casos -17.818 y 20.247, ARICCAME se arroga estas competencias, sin junta directiva, sin haber creado reglamentación para cáñamo con uso de flor (que lo tiene publicado en el sitio oficial como segunda etapa de reglamentación, aún si es potestad de la autoridad sanitaria nacional), o reglamentación para cannabis (que también le pertenece a ANMAT).
Además claro, y como lo han hecho las gestiones de los gobiernos anteriores, suma a la normativa de su ejercicio administrativo la ley de narcotráfico (¿?), la 23.737 correspondiente al derecho penal, pero que actualmente se ve que regula también los procedimientos administrativos.
Como no soy abogada, no digo nada, pero se ve que han innovado tanto en la doctrina del derecho público que un trámite administrativo, puede tener jurisdicción del Poder Judicial y sus oficial de justicia. Todos los días se aprende algo nuevo (comentario irónico).
Lo mejor de ARICCAME, sin dudas, fue que empezó a funcionar antes de tener su interventor, de la mano de un funcionario de la cartera de la Secretaría de Industria, quien se tomó fotografías con empresarios patagónicos del cáñamo (publicadas sin tapujos en redes sociales), tres meses antes de cualquier información oficial del Ejecutivo, violando el régimen de exorbitancia y configurando lo que se denomina en derecho público: Arbitrariedad o ilegalidad manifiestas. Pero el que es funcionario público hace lo que quiere y favorece con información a quien quiera, y al que diga lo contrario no le atienden ni los correos.
En resumen:
A las empresas que vienen invirtiendo en el sector y pensaron que todo se resolvía hablando con las autoridades de gobierno de manera informal, sigan haciéndolo, nada cambió: les va a ir bien.
A los funcionarios políticos que toman funciones y cobran su sueldo sin tener la menor idea de lo que están haciendo: Una vergüenza, con un poco de dignidad podrían dejar el cargo.
A las empresas que quieran seguir la ley, y hacer las cosas correctamente dentro del sector: no se gasten, este cuadro regulatorio de “ñoquis locos” no es para gente seria, sigan invirtiendo en otros negocios y eviten fundirse a la espera de un cuadro regulatorio respetuoso del carácter sistémico de las normas, o ármense de paciencia para obtener un permiso en el plazo de un año cubriendo todos los costos operativos de una empresa en funcionamiento.
Y yo, que me he especializado en esta actividad por más de diez años, sin vender productos, sin cobrarle un peso a pacientes reales que necesitaban abrir su Reprocann para atender diagnósticos oncológicos o de dolor crónico, acompañando a empresas para demostrarles que la normativa de producción de estupefacientes es potestad de ANMAT, voy a seguir haciéndolo, porque tengo la idoneidad, el amor por mi profesión, y ninguna limitación para decir verdades, no debo ningún favor.
PD: La inactividad de ARICCAME en relación a cannabis está fundiendo empresas, confundiendo a muchos, mientras que la inactividad (silencio administrativo) del Ministerio de Salud de la Nación dio como resultado que el tiro les salga por la culata, porque ahora no hay un solo Reprocann, las provincias a partir de las facultades que no delegaron a nación están legislando institutos de Reprocann en sus jurisdicciones (por ahora “pito catalán”), existe manera de frenar estos nuevos Reprocann, si, existe, pero tranquilos, que hasta que los especialistas jurídicos de ARICCAME, Salud, etc, se den cuenta donde está el error, tienen una década para hacer nuevos ricos.
María Laura Sandoval