La recaudación de recursos tributarios de la Administración Pública Nacional alcanzó 11.297.649 millones de pesos en junio pasado con una variación nominal interanual de 221%, la cual, ajustada por inflación (IPC-Indec) refleja una caída real del 14%.
Buena parte de la mala performance se explica por los derechos de exportación que obtuvieron 429.614 millones de pesos con una variación interanual nominal de 136,9% que no logró superar a la inflación del 276,4%. Es decir: la caída en términos reales es del 37%.
Un informe oficial indica que la caída real de ingresos por derechos de exportación se explica por “la disminución de los precios promedio de la mayoría de los productos de los complejos sojero y cerealero respecto del año anterior” y “tres días hábiles menos de recaudación en relación al año anterior”.
Sin embargo, existe un factor adicional, que es el hecho de que la mayor parte de las compañías agroexportadoras están priorizando las registraciones de operaciones con un plazo de embarque de 30 días (DJVE-30).
En junio pasado se registraron exportaciones de trigo, maíz, sorgo, cebada, aceite de girasol, poroto, harina y aceite de soja por 4,58 millones de toneladas, de las cuales el 52,8% se instrumentó con DJVE-30.
La resolución 78 del Ministerio de Agricultura, vigente desde octubre de 2019, determina que los exportadores de productos agroindustriales están obligados a abonar al menos el 90% del derecho de exportación correspondiente dentro de los cinco días hábiles desde la registración de las Declaraciones Juradas de Ventas Externas (DJVE-360).
Las DJVE-360, como su nombre lo indica, permiten a las compañías, una vez registrada una exportación, contar con un plazo de embarque de un año a cambio de abonar por adelantado los derechos de exportación. Brinda, por lo tanto, mayor margen logístico.
Pero con la opción de las DJVE-30 el pago de los derechos de exportación se abona al momento de la oficialización de la exportación, lo que implica que la cancelación del tributo se difiere por algunas semanas más.
En ambos casos, DJVE-30 y 360, la base imponible se determina en base al precio FOB oficial –publicado diariamente por la Secretaría de Bioeconomía– vigente al momento de la registración de la exportación.
Entre las razones que pueden llegar a explicar la priorización de la registración de DJVE-30 se encuentra la posibilidad de diferir el pago de impuestos para poder gestionar la liquidez de corto plazo y obtener así rendimientos adicionales con instrumentos financieros.
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Porque no le exporta nadie con el dólar atrasado y la retención feudal del virrey Javier igual eso es parte del plan destrozar la producción e industria nacional para favorecer capitales/ inversiones estado unidense como buen traidor a la patria titere de Washington que es