Quizás sea una casualidad y nada más. Y hasta quizás sea una medida en el sentido adecuado. Pero llama la atención de cualquier observador más o menos atento que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) haya dictado la Resolución 416/2024 justo en momentos en que debe resolver técnicamente sobre la aplicación del anuncio del gobierno de facilitar la libre competencia en el mercado de la vacuna de la fiebre aftosa a partir de la importación de ese medicamento desde Brasil.
Lo que establece esa resolución es que todos los laboratorio de productos veterinarios deben cumplir con una nueva Norma de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Veterinarios, la que sería “de aplicación obligatoria para los productos veterinarios que se elaboren y/o comercialicen en el Territorio Nacional”.
El cumplimiento de dicha normativa, que comenzará a tener vigencia desde este lunes, deberá además contar con una “certificación de cumplimiento” por parte de las empresas “inscriptas y habilitadas en la Dirección de Productos Veterinarios (DPV), dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal” del Senasa.
Las empresas inscriptas pueden solicitar dicha “Certificación” de forma voluntaria, para lo cual “la mencionada Dirección realizará una auditoría de la totalidad de las aptitudes de todos los establecimientos que sean propiedad de la firma solicitante”.
La resolución no establece un cronograma para la adaptación y cumplimiento de las empresas al nuevo Manual de Buenas Prácticas, como sería lógico.
El artículo 5° de la resolución establece condiciones para que “las empresas importadoras que registren productos provenientes de otros países” se adapten a las nuevas exigencias de buenas prácticas de manufactura. Este grupo de firmas, y esto aplicaría a la importación de vacunas contra la fiebre aftosa anunciada días atrás por el vocero presidencial Manuel Adorni, “deben presentar ante la Dirección de Productos Veterinarios el correspondiente certificado otorgado por la autoridad competente de origen que acredite el cumplimiento de BPM de su planta elaboradora ubicada en terceros países”.
Hay una lista de países (como Estados Unidos, Japón y varias naciones europeas) que también acompaña la nueva resolución que ofrecen garantías suficientes a las autoridades nacionales garantías, ya que en esos casos “se aceptarán como aval suficiente las certificaciones de BPM de origen otorgadas por las agencias regulatorias oficiales”. Pero en esa lista no aparece Brasil y otros países del Mercosur.
Es desde Brasil que el laboratorio Tecnovax se proponía importar unas 15 millones de dosis de la vacuna de aftosa a mitad de precio de las que se fabrican y se venden a nivel local. No queda claro si estas exigencias en materia de buenas prácticas alcanzarán dichos embarques o serán un impeditivo para concretarlo.
El Senasa promete publicar en los próximos meses un vademécum completo de los productos veterinarios
Con esa operación, que por ahora tiene el aval político del gobierno pero no el permiso técnico del Senasa (que debe modificar normas internas sobre la composición de cepas exigidas a las vacunas), la empresa aspiraba a terciar en un mercado que es dominado hace 22 años por una firma, Biogénesis Bagó, que cobra a los productores locales valores mucho más elevados que los que pagan los ganaderos de los países vecinos.
“En la fabricación de medicamentos, la inspección completa de la producción es indispensable para garantizar al consumidor la calidad de los productos que recibe. Ninguna operación debe dejarse al azar cuando las sustancias que se elaboran pueden ser decisivas para salvar, conservar o recuperar la salud animal”. Así comienza el extenso Manueal de Buenas Prácticas de Manufactura que a partir de ahora deberán cumplir los proveedores de medicamentos veterinarios, sean nacionales o importados.
Este es el documento:
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