Finalmente, luego de “congelar” la comercialización de soja durante una semana, el equipo económico del ministro Sergio Massa logró llegar a un acuerdo con las compañías agroindustriales para implementar el “dólar soja 4”.
Por medio del decreto 443/2023, se estableció una nueva edición del “dólar soja” (el nombre técnico es “Programa de Incremento Exportador”), pero esta vez con una nueva metodología diseñada para brindar una ventaja cambiaria al sector.
Los exportadores de poroto y productos derivados de soja –incluyendo biodiésel– podrán tener libre disponibilidad del 25% de las divisas en concepto de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o bien anticipos de liquidaciones de operaciones de ventas externas.
El restante 75% del monto tendrán que ingresarlo al país “en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria”. Es decir: debe publicarse una norma adicional que establezca el tipo de cambio al cual se liquidará dicho 75%.
Para poder acceder a la cuarta edición del “dólar soja”, los exportadores tendrán que ingresar las divisas en cuestión antes del 30 de septiembre próximo, pero podrán registrar el embarque hasta el 30 de septiembre de 2024 inclusive, lo que muestra, claramente, que la medida tiene el foco puesto en la cuestión cambiaria y no comercial.
El decreto 443/2023 establece además que, respecto de los derechos de exportación de las operaciones comprendidas en el régimen del “dólar soja 4”, deberán abonarse de manera anticipada en una proporción del 45% en un plazo que no podrá superar el 28 de septiembre de 2023 inclusive, pero considerando solamente como base imponible el 75% del monto ingresado al país y, por lo tanto, pesificado.
“Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del presente programa”, señala el decreto.
La normativa vigente en condiciones no excepcionales –como es el caso del “dólar soja”– establece que los exportadores de productos agroindustriales están obligados a abonar al menos el 90% del derecho de exportación correspondiente dentro de los cinco días hábiles desde la registración de las Declaraciones Juradas de Ventas Externas (DJVE-360), lo que implica, en los hechos, que el impuesto debe pagarse por adelantado.
La mayor flexibilidad introducida por el decreto 443/2023 en ese sentido brinda mayor “oxígeno” financiero a las empresas agroindustriales y, por lo tanto, permite incrementar el poder de compra de soja en el mercado argentino.
El tratamiento de la cuestión impositiva en la nueva edición del “dólar soja” fue uno de los principales motivos de desacuerdo entre los negociadores del gobierno y de las compañías exportadoras, al punto tal que las negociaciones se extendieron muchos más días de los inicialmente planificados y en el medio hubo una insólita conferencia oficial en la cual se anunció una desnaturalización del acuerdo inicial.
Al respecto, también es indispensable una norma específica que defina cómo será el tratamiento impositivo, en materia de derechos de exportación, del 75% del monto total ingresado al país.
La nueva metodología, una vez implementada, permitiría mejorar los ofrecimientos de precios de la soja en el mercado argentino, durante el presente mes de septiembre, al ponderar el tipo de cambio interno (por determinar) con el tipo de cambio “contado con liquidación”, que actualmente se encuentra en casi 770 $/u$s.
Adicionalmente, al tratarse de divisas de libre disponibilidad, las compañías podrán –como el nombre lo indica– disponer de esos fondos de la manera que les parezca más conveniente.