A través de la Resolución Conjunta 14/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaria de Calidad en Salud definieron una nueva modificación al Código Alimentario Argentino (CAA), esta vez para los productos “miel” y “miel de yataí”.
A partir de la incorporación del Artículo 783 tris, “queda reservado para los productos miel y miel de yateí, la posibilidad de consignar en sus rótulos atributos característicos de los mismos descriptos en el presente Código”, según indica el artículo 1 de la medida firmada por Juan Jose Bahillo y Alejandro Federico Collia.
¿Qué significa esto? Que “los productos azucarados, con excepción de los productos de confitería, que no respondan a las especificaciones reglamentarias de la miel y miel de yateí no podrán consignar en el rótulo descripciones o representaciones pictóricas de abejas -o insectos similares-, colmenas, panales, flores, o elementos propios relacionados con la actividad apícola. Tampoco podrán mencionar ni destacar el término miel ni ninguna propiedad particular vinculada a ésta o con la composición de cualquier otro de sus ingredientes ya sea a través de representaciones gráficas y/o leyendas de carácter facultativo”.
Esta diferenciación ya había sido solicitada por la Cámara Argentina de Fraccionadores de Miel (CAFRAM) ante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), con el objetivo de regular aquellos productos que contengan miel en su formulación, “a los efectos de poder diferenciarlos de la miel y así resguardar su genuinidad y evitar posibles engaños al consumidor”.
Según su definición en el CAA, la miel es un producto elaborado por las abejas melíferas y que no debe tener ninguna sustancia ajena a su composición.
La medida entrará en vigencia a partir de mañana, pero se definió que las empresas tendrán un plazo de adecuación de 180 días para ponerla en práctica de forma obligatoria.