Las crecientes intervenciones de mercado instrumentadas por el gobierno argentino en el sector agropecuario, además de promover un perjuicio comercial, pueden eventualmente transformarse en un problema impositivo.
Al momento de valuar la tenencia de soja al cierre del ejercicio el pasado 31 de diciembre, la legislación vigente en materia de Impuesto a las Ganancias determina que los granos deben valuarse al “precio de plaza menos gastos de venta a la fecha de cierre del ejercicio”.
Por su parte, el artículo 136 del decreto reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias indica que el valor en plaza es el precio que se obtendría en el mercado en caso de venta en condiciones normales.
El último precio de referencia del mes de diciembre pasado (29/12/2022) para la soja Rosario disponible era de 95.000 $/tonelada, según lo publicado por la Cámara Arbitral de la Bolsa de Comercio de Rosario.
“Sin embargo, ese precio incluye el Programa de Incremento Exportador (conocido como ‘dólar soja’) y, según lo que indica el decreto que implementó ese programa, el mismo es de carácter extraordinario y transitorio, lo cual no representa una condición normal de venta”, explica un informe elaborado por el Estudio Echegaray Ferrer.
“Una alternativa viable es aplicar, para realizar las valuaciones, el precio del FAS Teórico, publicado diariamente por la Subsecretaria de Mercados Agropecuarios de la Nación”, propone Echegaray Ferrer.
Se trata de valor “teórico” que surge de una fórmula que parte del valor FOB (precio del grano puesto ya sobre el buque que lo llevará a su destino final) menos los gastos comerciales, logísticos y el margen del exportador, siendo un precio de referencia que podría pagar el exportador al productor.
El FAS Teórico publicado por la Subsecretaria de Mercados Agropecuarios considera el tipo de cambio oficial, de manera tal que con el mismo se evitaría declarar una ganancia que sería inexistente si no se vendiese el grano con el precio circunstancial promovido durante la vigencia del régimen especial del “dólar soja”. El valor del soja Rosario disponible FAS teórico del pasado 29 de diciembre era de 72.859 $/tonelada.
“¿Qué diferencia en impuesto tendríamos por estas cotizaciones? Si analizamos las valuaciones según esos valores de referencias, es decir por un lado el valor de la ‘pizarra’ de Rosario y, por el otro, el FAS teórico al tipo de cambio oficial, veremos que la diferencia de precio que tomemos impactará en el Impuesto a las Ganancias”, apunta el informe de Echegaray Ferrer.
Para graficar la cuestión, se toma el caso hipotético de una tenencia de 200 toneladas de soja al cierre del ejercicio 2022 con un 2,0% de comisión y un flete de 5000 $/tonelada, situación que arrojaría un ahorro impositivo en Ganancias de 1,51 millones de pesos en caso de emplear el valor FAS teórico respecto del precio circunstancial derivado de la implementación del “dólar soja”.