La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía publicó este miércoles la Resolución 689/2022, que estableció un nuevo reglamento para la producción de biocombustibles en el país y creó un registro de empresas operadoras en dicho sector, que ahora deberían comenzar a ser controladas de manera más fehaciente por las autoridades especialmente en la calidad del producto entregado al mercado.
La normativa, firmada por la secretaria Flavia Royón, se inscribe en el marco de la nueva Ley 27.640, que en 2021 aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles hasta el 31 de diciembre de 2030. El decreto 717 de octubre de 2021, a partir de esa ley, instruyó a la Secretaría de Energía a revisar el marco regulatorio del sector en un plazo de 180 días. Es lo que está sucediendo con esta nueva norma.
“Resulta pertinente establecer las especificaciones de calidad de los biocombustibles, así como también crear un registro y estipular las exigencias de inscripción para los operadores de biocombustibles y los encargados de llevar a cabo las mezclas de aquéllos con combustibles fósiles”, explicó la nueva resolución, que también define las sanciones para los que no cumplan con las normas.
Lo más saliente de la norma es lo que sigue:
- Crea el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores, en el que deberán inscribirse “todos los elaboradores, mezcladores, almacenadores y comercializadores de biocombustibles”.
- Los requisitos y exigencias que deberán cumplir esos operadores están incluidos en un anexo.
- También deberán registrarse los titulares de bocas de expendio para la venta y/o consumo propio de biocombustibles, y los sujetos que presten servicios de transporte.
- Las inscripciones al registro caducarán el 31 de julio de cada año y deberán renovarse antes del 31 de mayo ante la Secretaría de Hidrocarburos.
- Todo el universo de empresas deberá regularizar esta situación antes del 31 de julio de 2023, “caso contrario su actividad será considerada clandestina”.
El Gobierno aumentó los precios de los biocombustibles y prorrogó el corte obligatorio del 12,5%
A partir del artículo 4°, y en diferentes anexos, la nueva norma define las especificaciones de calidad de los biocombustibles y sus mezclas:
- Defínese como Biodiesel a toda mezcla de ésteres metílico o etílico de ácidos grasos de origen biológico que tenga por destino el uso como combustible, y que cumpla con las especificaciones de calidad que se establecen en el Anexo II.
- Defínese como Bioetanol al alcohol etílico que se obtiene a partir de la fermentación de biomasa que tenga por destino el uso como combustible, y que cumpla con las especificaciones de calidad que se establecen en el Anexo III.
- Se define que “en todos los casos, el Biodiesel y el Bioetanol deberán cumplir con los parámetros de calidad establecidos en los respectivos anexos”
“En igual sentido, la totalidad de los combustibles fósiles que se comercialicen en todo el Territorio Nacional deberán contener la proporción obligatoria de biocombustibles establecida por la Ley 27.640 y sus complementarias, y cumplir con los parámetros de calidad establecidos en el Anexo IV”, se define más adelante.
Por otro lado, la norma define que quedan exceptuados de ese corte obligatorio el gasoil utilizado en embarcaciones fluviales y marítimas; minería; combustibles de primer llenado; gasoil antártico; formulación de lodos de perforación en yacimientos; centrales eléctricas; y zonas frías patagónicas.
En la normativa además se define la creación de una Comisión Especial de Biocombustibles. “Estará presidida por esta Secretaría, e integrada por dicho organismo. el Ministerio de Ciencia y tecnología, y elde Ambiente y Desarrollo Sostenible”. No incluye representantes de la Secretaría de Agricultura.
“La Comisión Especial de Biocombustibles tendrá como propósito llevar a cabo, junto a los distintos actores involucrados en el sector, el estudio y análisis de las posibilidades, como también la formulación de propuestas y proyectos para la industria, teniendo las opiniones emitidas carácter consultivo e informativo para la Autoridad de Aplicación”, se indicó.
Tampoco las autoridades agropecuarias podrán opinar sobre los controles. “Facúltase a la Subsecretaría de Hidrocarburos para que lleve a cabo el control de la calidad de los biocombustibles y sus mezclas con combustibles fósiles, como así también para que dicte las normas complementarias que resulten necesarias”, se define.