El proyecto de ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional 2023 propone que el Poder Ejecutivo podrá ejercer las facultades de fijar derechos de exportación hasta el 31 de diciembre de 2023 para retomar las facultades que tenía en la Ley N° 27.541/19 (Ley De Solidaridad Social y Reactivación Productiva), que permitió al gobierno fijarlos hasta el 31 de diciembre de 2021.
Al respecto, la Fundación Barbechando solicitó a los legisladores nacionales que no avalen esa potestad porque “los derechos de exportación son un gravamen que afecta la generación de empleo, el desarrollo federal y, en definitiva, la capacidad de nuestro país para producir alimentos de calidad para los argentinos y el mundo”.
“Creemos firmemente que el camino para el desarrollo de nuestro país son las políticas públicas que generen previsibilidad, estabilidad, con una mirada de largo plazo, que genere dinamismo en las actividades productivas”, indicaron por medio de un comunicado.
En 2022 el gobierno de Alberto Fernández no tiene atribuciones para fijar ni cobrar derechos de exportación, pero, como el Poder Judicial aún no se expidió al respecto, lo sigue haciendo.
La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública (Nº 27.541) había determinado que hasta el 31 de diciembre de 2021 el presidente podría fijar alícuotas de hasta 33% para productos del complejo sojero y de hasta un 15% para el resto de los bienes agroindustriales.
El artículo 81 del proyecto de Presupuesto 2022 proponía mantener esa atribución hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, como tal proyecto finalmente no fue aprobado en el Congreso, entonces desde el 1 de enero de 2022 no existe marco legal alguno que permita seguir implementando el cobro de derechos de exportación.
La Ley Nº 22.415 de 1981, por medio de la cual se sancionó el denominado Código Aduanero, dispuso en sus artículos 755 y 756 que el Poder Ejecutivo podía establecer sus alícuotas de derechos de exportación siempre que asigne los fondos recaudados a ciertos fines de políticas públicas.
Pero con la reforma de la Constitución Nacional (CN) realizada en 1994, se estableció, por medio del artículo 76, que tal delegación legislativa en el Poder Ejecutivo sólo puede realizarse en materias determinadas de administración o de emergencia pública y que en ambos casos se requiere que se establezcan un plazo para el ejercicio de la delegación y que el mismo tenga lugar dentro de las bases que fije el Congreso.
Este país es un agroexportador, no es industrializado, así que la guita la tiene que poner ese sector, es como si un gringo le hace pagar a su esposa todos los gastos de la familia siendo esta una empleada asalariada, el que que más gana más paga, no hay otro modo, y eso de que ponen en juego puestos de empleo es una mentira grande como una casa, los gringos no le dan trabajo a casi nadie.
Nadie votó a esa fundación para que diga que debe hacer un gobierno elegido por el voto democratico, es simple,te simpatice o no el gobierno de turno