El gobierno nacional, tal como había adelantado ayer lunes, oficializó este martes una serie de medidas orientadas a incrementar el control sobre el transporte de productos agroindustriales destinados al mercado interno.
La Resolución General Conjunta 5233/2022, publicada en el Boletín Oficial, es la más novedosa, porque define que “a fin de erradicar operaciones que directa o indirectamente conducen o posibilitan la evasión en el sector del comercio de granos, resulta necesario lograr una trazabilidad de los productos y/o subproductos derivados de su procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento. Y en ese sentido, corresponde incorporar a los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los mencionados productos y/o subproductos derivados, como sujetos obligados a inscribirse en el SISA”.
Por eso la norma incorpora la obligación de inscribirse en el SISA a “los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos y/o subproductos derivados del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas”.
Hasta ahora, solo los productores primarios y los propietarios de campos tenían la obligación de registrarse en el sistema de información compartida entre el Ministerio de Agricultura y sus organismos descentralizados (sobre todo Senasa e Inase) y la AFIP, que premia o castiga a los sujetos registrados ubicándolos en una suerte de ránking según su grado de cumplimiento fiscal. La resolución fue firmada por el ministro Julián Domínguez y Diana Guillen (Senasa), Obdulio San Martín (Inase) y Mercedes Marco del Pont (Afip).
AFIP extendió la carta de porte electrónica a 94 subproductos derivados de los granos
La Resolución General 5234/2022, en tanto, es de forma y de administración interna dentro de la Afip, pues allí Marcó del Pont dispone ajustes dentro del SISA para incorporar a los productores de “derivados granarios” en el ámbito de las obligaciones del sistema de información.
La tercera norma publicada es la Resolución General Conjunta 5235/2022 y es la que fue motivo central de los anuncios realizados ayer lunes: la incorporación forzosa de la carta de porte para actividades agroindustriales y no solo para el transporte de granos, como sucedía hasta ahora.
“Como una de las medidas tendientes a erradicar operaciones que directa o indirectamente conducen o posibilitan la evasión en el sector del comercio de granos y sus derivados, resulta necesario implementar un documento que tenga como objeto amparar el traslado de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento, acondicionamiento y/o manipulación de granos, denominados Derivados Granarios”, se explica los fundamentos de esa norma.
La norma establece el uso obligatorio del “Comprobante electrónico Carta de Porte Electrónica Derivados Granarios” (CPEDG), aunque no especifica cuáles serán los “derivados granarios” comprendidos en la medida. De todas maneras, aclara que la misma no incluye a operaciones de exportación e importación y tampoco a aquellas que tengan como destinatario a un consumidor final.
En lo hechos, la nueva exigencia comprendería, por ejemplo, a plantas extrusoras de soja o molinos harineros que elaboren productos agroindustriales destinados al mercado interno.
La nueva exigencia, señala la norma, resultará de aplicación optativa para los traslados de productos agroindustriales que se efectúen a partir del 15 de diciembre de 2022 (inclusive) y obligatoria para los que que se realicen a partir del 1 de marzo de 2023, lo que implica que se concedieron varios meses para poner a prueba la plataforma digital sobre la cual se implementará el requisito.